Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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contaminacion ambiental por estar este cuerpo de agua siendo utilizado como deposito de relaves desde hace mas de 80 anos con la autorizacion de la autoridad competente y las sucesivas autorizaciones de vertimiento de la Autoridad de Salud. El hecho que DIGESA hasta la fecha no MORDAZA renovado las autorizaciones de vertimiento no configura el ilicito penal pues, como senala la Ley Nº 26631, solo se puede iniciar accion penal, en el caso de las empresas que cuenten con PAMAs, hayan infringido o esten violando la legislacion ambiental por no ejecucion de las pautas contenidas en dichos programas o estudios. El MEM debio haber procedido, conforme a lo previsto en el Articulo 48º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, notificando a las empresas en caso hubiera constatado el incumplimiento de los PAMAs. Habiendo opinado el MEM, en su calidad de autoridad ambiental competente, que las empresas denunciadas estan cumpliendo con la legislacion ambiental queda frustrada la accion penal. 6. Recomendaciones de Politica La presente Comision Dictaminadora considera conveniente aportar con algunas recomendaciones adicionales al Consejo Directivo del CONAM para que el caso, materia de este informe, permita vislumbrar algunas acciones de politica legislativa, que resultan necesarias dentro del MORDAZA legislativo y de gestion ambiental del pais. Teniendo en cuenta: - Que el caso materia del presente informe es un caso MORDAZA a nivel nacional, que debe llamar a reflexion y a la adopcion de ciertas medidas urgentes para fortalecer el importante instrumento de gestion, denominado evaluacion de impacto ambiental. - Que la dispersion de percepciones genera un sistema de gestion sectorializado y falto de mecanismos de integracion, coordinacion y organizacion que lleva a la generacion de sustanciales diferencias de percepcion entre los sectores respecto de los derechos y obligaciones de los titulares de actividades industriales que impactan en el medio ambiente. - Que el CONAM se encuentra facultado para establecer los criterios generales para la elaboracion de estudios de impacto ambiental (el PAMA es un EIA de una actividad en curso), de acuerdo a su MORDAZA de creacion y en especial, de acuerdo a la Ley Nº 26786, Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, en la cual se le reconoce la facultad de opinar respecto al tramite de aprobacion de los EIAs y PAMAs sectoriales. - Que los EIAs y los PAMAs son instrumentos de gestion ambiental reconocidos por la legislacion ambiental nacional e internacional, y sustentados en la politica ambiental nacional, que tiene como objetivo controlar los impactos ambientales negativos, dentro del MORDAZA de prevencion ambiental. En efecto, ambos instrumentos se encuentran basados en el MORDAZA de prevencion, es decir, de entender la proteccion ambiental no de manera limitada a la restauracion de los danos existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminacion de posibles danos ambientales. - Que siendo los EIAs y los PAMAs instrumentos de gestion similares, en tanto el EIA se exige para el inicio de actividades y el PAMA para las actividades en curso, consideramos que el tratamiento de ambos componentes del sistema de evaluacion de impacto ambiental debe ser integral y semejante, y no tan diferenciado como hasta el momento. Por lo tanto recomendamos al Consejo Directivo del CONAM: a. Que los PAMAs MORDAZA documentos de caracter publico, es decir, que se encuentren a disposicion del publico en general, y que los interesados puedan solicitar se mantenga en reserva determinada informacion que los pueda afectar. (Art. 11º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales). b. Que los PAMAs, MORDAZA de ser aprobados por el Sector competente, MORDAZA consultados con los otros Sectores involucrados en el desarrollo de la actividad y estos deben emitir su opinion favorable sobre el caso, respetandose el efecto vinculante que se genere. c. Que el CONAM realice todas las gestiones necesarias destinadas a lograr la aprobacion de la Ley del

Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental por parte del Poder Ejecutivo y contribuir asi al reordenamiento politico, institucional y procesal de la gestion ambiental en el pais. Firmado en MORDAZA, el dia diecisiete de MORDAZA del ano dos mil por los miembros de la Comision Dictaminadora designados para tal fin: Dr. MORDAZA Caillaux Zazzali, Coordinador de la Comision Eco. MORDAZA Querol Ghersi Dr. MORDAZA Brack Egg Resolucion del Consejo Directivo del CONAM Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del CONAM ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar el pronunciamiento de la Comision Dictaminadora en la parte referida a que las empresas mineras comprendidas en la denuncia (Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Peru S.A., y Sociedad Minera MORDAZA S.A.) no se encuentran infringiendo la legislacion ambiental vigente a la fecha, referida a la presente denuncia. Segundo.- Senalar la circunstancia que la MORDAZA Huascacocha tenga un uso autorizado para relavera por parte de las autoridades competentes, ello no implica que MORDAZA perdido su condicion de laguna. Tambien senalar que el vertimiento de relaves ejecutado constituye contaminacion ambiental, razon por la cual las acciones de rehabilitacion ambiental de la MORDAZA Huascacocha deben ser parte de los PAMAs por parte de las empresas mineras denunciadas y de las autoridades ambientales del Ministerio de Energia y Minas. Tercero.- Disponer que la Presidencia del Consejo Directivo del CONAM remita copias de la presente Resolucion a la Fiscalia Provincial Mixta Yauli - La Oroya, asi como para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente MORDAZA HEEREN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLDI SOLDI MORDAZA FERREYROS GILDEMEISTER MORDAZA JOO MORDAZA 16898

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, encontrandose vacante el cargo de miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2001/002-FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Vegas Bauman de Metz como miembro del Directorio de la referida empresa. 16950

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