Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16860

MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$ 113,717,460.28); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Contrabando Agravado y de Receptacion Aduanera (Arts. 1º, 6º y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000105 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Policial Nº 056-2000-ADUANASPP/UIE del 7.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a las pesquisas realizadas por la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, contenida en el Informe Nº 002-99-ADUANAS-PP/UIE se tomo conocimiento de la presunta comision de los delitos de Contrabando, en la modalidad de internacion clandestina de oro a traves de la frontera de Bolivia y el de Receptacion Aduanera, en las cuales se encontrarian involucradas varias empresas formalmente constituidas, las mismas que eran utilizadas para simular la posesion y tenencia legal del mineral acotado, asi como aparentar la realizacion de transacciones comerciales sobre dicho mineral, que en realidad no se producian, y que tenian la finalidad de ingresar el acotado mineral al MORDAZA nacional mediante una venta final a una empresa legalmente constituida, frente a tal situacion la acotada dependencia policial en coordinacion con el Representante del Ministerio Publico procedio a intensificar la indagacion tecnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta comision del delito de Contrabando Agravado y el ilicito penal de Receptacion Aduanera, comportamientos delictivos que fueron implementados mediante la internacion clandestina de oro procedente del extranjero (Bolivia) al territorio nacional, evadiendo los controles aduaneros y posibilitando posteriormente su comercializacion en el Peru, a traves de la constitucion de empresas aparentemente formales en el rubro de extraccion y comercializacion de oro, o valiendose de empresas constituidas o de facturas comerciales de empresas existentes en el MORDAZA nacional, ello con la unica finalidad de simular, a traves de dichas razones sociales la adquisicion y posesion legal del metal precioso (oro) de la cual carecian, toda vez que el referido mineral, conforme hemos anotado habia ingresado ilegalmente al territorio nacional, asi como justificar las transacciones comerciales que realizaban. Entre las modalidades utilizadas por las personas implicadas en los hechos MORDAZA mencionados, se advierte la de constituir empresas a nombre de terceras personas con las cuales no tienen vinculos de parentesco, y con las cuales aparentaban la tenencia legal del oro, sustento que le permite posteriormente su comercializacion a otras empresas legalmente constituidas; asimismo, otra modalidad en este ilicito accionar se circunscribia al hecho de constituir empresas, que simularan la posesion legal del oro, asi como constituir otras empresas que aparentasen la adquisicion del mineral, siendo estas ultimas las que ingresaban el metal precioso al MORDAZA nacional al venderla a una empresa legalmente constituida; finalmente otra modalidad verificada era la de valerse de empresas regulares pero con problemas financieros y utilizar dichas razones sociales para simular la venta de oro a empresas formalmente constituidas, o valerse solamente de las facturas comerciales que le eran proporcionadas por las empresas en falencia y asi poder justificar la posesion y posterior venta del mineral, comportamientos con los cuales se ha perjudicado al Estado por un monto ascendente a CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE

Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GENSOLLEN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BARTRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el conocido como CLUDO MORDAZA MORDAZA, la conocida como MORDAZA ANAMURO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MAZANETH, MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA, MORDAZA ATILIA GAMBINI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ERICKA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la conocida como MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRANDIZ, MORDAZA MORDAZA FRISANCHO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA HUAYNACHO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BAZALAR CHIONG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ERLY MORDAZA DE LA MORDAZA ORREGO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16861 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000106 Callao, 19 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 058-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum Nº 1220-99-ADUANAS-INFA12.02.01 del 7.DIC.99, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscalizacion practicada a las importaciones realizadas por la empresa MORDAZA CORPORACION ORIENTAL S.R.LTDA. respecto a mercancia nacionalizada mediante Declaracion de Importacion Nº 157990-98, habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEI WANG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHENTENLLENGEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son pre-

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