Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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caso de reclamos generados por operaciones realizadas en virtud del presente acuerdo, salvo en los casos en que el Gobierno y el PMA convengan en que tales reclamos u obligaciones se derivan de negligencia o mala conducta intencionada de tales personas. 8.3 Para fines de promover el reconocimiento al PMA y a sus actividades, el Gobierno dispondra la adopcion de las acciones necesarias a fin de hacer publica la informacion relacionada al arribo de los productos del PMA y su distribucion. Asimismo, los envases que contienen productos comprados localmente deberan llevar el logotipo del PMA. 9. DISPOSICIONES PARA EL MONITOREO Y EVALUACION DEL PROYECTO 9.1 El Gobierno implementara un sistema para el seguimiento y la evaluacion de las actividades del proyecto teniendo como referencia el MORDAZA logico que figura en el Anexo IV. Dicho sistema debera generar la informacion necesaria para medir el progreso, los resultados y el cumplimiento de los compromisos de genero en cada uno de los objetivos del proyecto. 9.2 Los indicadores para el seguimiento del proyecto se precisaran durante la realizacion del Estudio de Linea de Base y la formulacion del sistema de seguimiento y evaluacion del proyecto. Sin embargo, los principales indicadores estan senalados en el Anexo IV. 9.3 El seguimiento sera regularmente realizado por PRONAMACHCS, PRONAA, las entidades cofinanciadoras (FONCODES e INFES) y la STC. La STC debera realizar visitas de MORDAZA a las areas del proyecto por lo menos dos veces por ano. 9.4 El monitoreo, concebido como un MORDAZA de retroalimentacion de informacion sobre la ejecucion del proyecto, se desarrollara en los siguientes niveles: a) a nivel de todas las areas de intervencion y sera de responsabilidad de las instituciones ejecutoras PRONAA y PRONAMACHCS, siendo los coordinadores a nivel nacional los directos responsables y; b) en cada departamento, las unidades departamentales de PRONAMACHCS y de PRONAA, a traves de los respectivos coordinadores departamentales, estaran encargadas en su ambito de influencia. 9.5 El Gobierno presentara al PMA informes trimestrales, semestrales y anuales. Los informes trimestrales estaran referidos a: a) beneficiarios atendidos, por linea de actividad y desagregado por sexo; b) movimiento de recursos alimentarios; c) movimiento de recursos monetarios; y, d) movimiento de bienes no alimentarios. La informacion de movimiento de alimentos e insumos no alimentarios incluiran: cantidades recibidas, prestadas, intercambiadas, distribuidas, perdidas y el stock al inicio y al final del reporte. En el Anexo II se adjunta el formato correspondiente. 9.6 Los informes semestrales incluiran, ademas del contenido de los informes trimestrales, informacion sobre el avance la programacion de metas por actividad. Los informes anuales agregaran la informacion semestral e incluira un analisis cualitativo de los logros obtenidos hasta el momento del informe, asi como otra informacion relevante. 9.7 En caso que el Gobierno tenga a su cargo el manejo de una subcuenta, presentara un informe sobre depositos, gastos y utilizacion de fondos, el cual debera entregarse mensualmente. Los estados bancarios de los fondos generados seran enviados por el PMA a su Sede mensualmente. 9.8 Informe de cuentas auditadas anuales y final. El Gobierno, anualmente y al finalizar la asistencia del PMA, proporcionara al PMA un informe certificado por un auditor externo calificado, nombrado o autorizado por el Gobierno en consulta con el PMA. Para efectos del presente documento, por "anualmente" se entiende al final de los 12 meses calendario que comienza con el mes en que el Gobierno recibio el primer envio de recursos o de productos del PMA para el proyecto o al final de cada ano fiscal del Gobierno. Las cuentas verificadas o certificadas indicaran las cantidades recibidas de cada producto, las entradas, salidas, perdidas y saldos en cada centro de almacenamiento, las cantidades distribuidas, el numero de beneficiarios a quienes se distribuyeron y el total de los fondos gene-

rados por el proyecto y la utilizacion de los mismos. Los informes de auditoria tambien comprenderan el manejo de los insumos no alimentarios proporcionados por el PMA, incluyendo la utilizacion de los mismos en apoyo a las actividades del proyecto. 9.9 Informacion adicional El Gobierno proporcionara al PMA cualquier otro documento relacionado con el proyecto, asi como los registros, estados de cuenta, planes anuales de trabajo, presupuestos y demas informacion que el PMA pueda solicitar respecto al cumplimiento de las obligaciones del Gobierno estipuladas en este Plan de Operaciones. 9.10 Continuacion de los objetivos del Proyecto. Una vez terminada la asistencia del PMA, el Gobierno continuara con actividades conducentes al logro de los fines u objetivos establecidos en el presente proyecto. ARTICULO IV DISPOSICIONES GENERALES 1. Las disposiciones de este Plan de Operaciones se interpretaran teniendo en consideracion el Acuerdo Basico suscrito entre el Gobierno del Peru y el PMA al que se hace referencia en el preambulo del presente Plan de Operaciones. 2. El presente Plan de Operaciones entrara en vigencia al momento de su suscripcion entre el Gobierno y el PMA. 3. El proyecto se considerara terminado cuando MORDAZA concluido la distribucion de los productos del PMA a los beneficiarios. 4. El proposito y duracion de la asistencia no podran ser modificados sin previo consentimiento del PMA y del Gobierno. En el caso de que hubiera cualquier cambio en la situacion relacionada a objetivos, raciones o poblacion beneficiaria y/o una necesidad de extender la duracion del proyecto, el Gobierno formulara una solicitud oficial al PMA a traves de la Oficina del Representante y se acordara la enmienda respectiva al Plan de Operaciones. 5. En el caso que una de las partes no cumpliese cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Plan de Operaciones, la otra parte podra (i) suspender el cumplimiento de sus obligaciones, notificandolo por escrito a la parte infractora o (ii) dar por terminado el Plan de Operaciones, notificando por escrito, con sesenta (60) dias de antelacion, esta decision a la parte infractora. 6. En caso que el Gobierno no utilice cualquiera de los productos suministrados por el PMA en la forma establecida en el Articulo III, el PMA podra exigir la respectiva restitucion del costo de los productos que MORDAZA suministrado y que no hayan sido empleados correctamente. 7. Cualquier producto suministrado por el PMA que no MORDAZA sido utilizado a la terminacion del proyecto o la derogacion del presente plan de operaciones, por mutuo acuerdo, podra ser dispuesto de manera acordada por las partes involucradas en este Plan de Operaciones. 8. Las obligaciones asumidas por el Gobierno en virtud del Articulo III del citado Acuerdo Basico se mantendran despues de la suspension o derogacion de este Plan de Operaciones, con arreglo a lo especificado en los parrafos del 9.1 al 9.7, en la medida necesaria para permitir la liquidacion ordenada de las operaciones y el retiro de la propiedad, fondos y bienes del PMA, asi como de los funcionarios y demas personas que desempenen servicios por cuenta del PMA en la ejecucion de este Plan de Operaciones. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben el presente Plan de Operaciones, en cuatro originales en idioma castellano en MORDAZA a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. por el Gobierno del Peru MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores del Peru por el Programa Mundial de Alimentos MORDAZA MORDAZA Representante del Programa Mundial de Alimentos

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