Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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MINISTERIO DE EDUCACION
Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27382 Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la MORDAZA Publica
Las instituciones y personas interesadas en el quehacer educativo pueden contribuir a enriquecer el presente documento enviando opiniones y sugerencias al Ministerio de Educacion, hasta el 30 de enero del 2001, con la referencia "Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la MORDAZA Publica". : Van de Velde Nº 160, San MORDAZA - MORDAZA Fax : 435-3258 Direccion electronica : postmaster@minedu.gob.pe INTERNET : El presente documento se encuentra en: http://www.minedu.gob.pe Reglamento de la Ley Nº 27382 Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la MORDAZA Publica CAPITULO I FINALIDAD Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el MORDAZA de nombramiento e ingreso a la MORDAZA publica del profesorado de los docentes contratados del Sector Publico en aplicacion de la Ley Nº 27382, enmarcado en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CAPITULO II ALCANCES Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los docentes con contrato vigente al 28 de diciembre de 2000. CAPITULO III OBJETIVO Articulo 3º.- Garantizar que el MORDAZA de nombramiento se efectue siguiendo un estricto orden de merito dentro del MORDAZA de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los docentes. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- El nombramiento de los docentes contratados se efectuara en los diferentes niveles de Educacion Inicial, Primaria, y Secundaria; en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Articulo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el articulo precedente se realizaran en las plazas organicas presupuestadas vacantes. Entiendase como plaza organica presupuestada vacante: a) Las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas; b) Las vacantes por causal de reasignacion; c) Las vacantes por separacion definitiva debidamente declarada; d) Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; e) Las plazas no ocupadas por sus titulares, como consecuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995. Articulo 6º.- El nombramiento de docentes se efectuara en estricto cumplimiento del orden de merito alcanzado, sea cual fuere la plaza que le corresponda. Articulo 7º.- El MORDAZA de evaluacion para efectos del nombramiento de docentes, estara a cargo de Comites de Direccion Evaluacion, constituidos por los Organos Intermedios e integrados conforme lo establece el Art. 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Articulo 8º- El MORDAZA de evaluacion se ejecutara desde la instalacion de los Comites de Evaluacion hasta el 28 de febrero de 2001. Los Organos Intermedios tendran un plazo de cinco (5) dias habiles, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comites de Evaluacion a los que se refiere el parrafo precedente, mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 9º- Los Comites de Evaluacion, para los efectos del nombramiento, tomaran como referencia, exclusivamente los MORDAZA para Asignacion de Personal y/o los MORDAZA de Distribucion de Horas, aprobados al 31 de octubre de 2000 y actualizados al 28 de diciembre de 2000. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 10º.- El MORDAZA de evaluacion para el nombramiento de docentes se efectuara en una sola etapa y comprendera las siguientes fases: - Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano; - Publicacion de plazas vacantes en cada una de las sedes donde se realice la convocatoria; - MORDAZA y recepcion de expedientes; - Evaluacion de los expedientes; - Publicacion del Cuadro de Meritos; - Adjudicacion de la plaza; y, - Entrega de las Resoluciones de Nombramiento, expedidas por el Organo Desconcentrado del Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- El docente que considere que su evaluacion no ha sido efectuada de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, tendra derecho a solicitar una nueva evaluacion ante la Comision Evaluadora, en el plazo de tres (03) dias habiles, contados desde la fecha de publicacion del Cuadro de Meritos, la misma que sera realizada por la citada Comision, en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas. Articulo 12º.- Para los efectos de los nombramientos derivados del presente Reglamento, estos se realizaran en todos los centros educativos donde existan plazas vacantes, sea cual fuere el lugar de su ubicacion. Articulo 13º.- Son requisitos para ingresar a la MORDAZA Publica del Profesorado, en virtud al presente Reglamento, los siguientes: - Ser Peruano de nacimiento o por nacionalizacion; - Poseer Titulo Profesional Pedagogico; - Acreditar buena salud y buena conducta. Articulo 14º.- El expediente de evaluacion contendra la siguiente documentacion: a) Solicitud de postulacion precisando, nivel, especialidad y modalidad; b) MORDAZA simple del Titulo Pedagogico debidamente registrado en una Direccion Regional de Educacion; c) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral; d) MORDAZA de la Resolucion que aprueba el contrato de prestacion de servicios; e) Informe Escalafonario de no haber sido sancionado disciplinariamente o habersele dejado sin efecto su contrato por medida disciplinaria; f) Original de la propuesta escrita de la autoridad eclesiastica de la Oficina Diocesana de Accion Catolica (Para el curso de Religion); g) Declaracion jurada simple manifestando:

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