Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MTC
Suspenden otorgamiento de concesiones para prestar servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 en su Articulo 3º precisa que la accion estatal en materia de MORDAZA y transporte terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, disposicion concordante con el numeral 4.3 del Articulo 4º de la misma ley, en el que se senala que el Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, es necesario tomar medidas urgentes orientadas a disminuir los accidentes de MORDAZA en el que estan involucrados vehiculos del servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en omnibus por carretera, que producen lamentables danos personales y materiales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley General, dispone que se mantienen en vigencia el Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA, y las demas normas que actualmente regulan el MORDAZA y transporte terrestre, en lo que no se opongan a la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, no contiene requisitos tecnicos de idoneidad para el otorgamiento de concesiones; y, en consecuencia, se opone a precisas disposiciones de la indicada Ley, en su finalidad de proteger la salud y seguridad de los usuarios; Que, consecuentemente, en tanto se concluye la elaboracion de los Reglamentos Nacionales de la Ley Nº 27181, que integralmente tienden al ordenamiento del transporte y MORDAZA terrestre en el MORDAZA, deben adoptarse medidas urgentes e inmediatas que garanticen la seguridad y calidad del servicio publico de transporte de pasajeros; por lo que es necesario la suspension temporal del otorgamiento de nuevas concesiones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27181, y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender el otorgamiento de nuevas concesiones para el servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en omnibus por carretera a nivel nacional, por el termino de ciento ochenta (180) dias calendario, que se computara a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los vehiculos que se encuentren habilitados a la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo, asi como los que se habiliten posteriormente para realizar Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera, con una antiguedad mayor de cinco (5) anos, contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion, deberan ser sometidos a inspeccion tecnica semestral que verifique el buen funcionamiento de sus sistemas mecanicos y electricos, a realizarse en las instituciones designadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y conforme al Progra-

ma que debera elaborar la indicada Direccion General. Articulo 3º.- Las solicitudes de nuevas concesiones que se encuentren en tramite, por excepcion podran continuar con su tramitacion cumpliendo con el requisito a que se refiere el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo, en caso que se ofrezcan vehiculos usados. Articulo 4º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dictara las medidas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Quedan en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 17016

Designan Directores Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de los CTAR MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2001-MTC MORDAZA, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Directores Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, CTAR-Junin, CTAR-Ica, CTAR-Loreto, CTAR-Cusco y CTAR-Moquegua; Que, resulta necesario designar a las personas que desempenaran dichos cargos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a las siguientes personas: - Ing. MORDAZA MORDAZA Gabaldoni - Ing. MORDAZA MORDAZA Foronda Claussi - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CTAR-Junin CTAR-Ica CTAR-Loreto CTAR-Cusco CTAR-Moquegua

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 17031

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