Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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aprobacion de la autoridad sanitaria, es decir, la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud. Asimismo, la misma MORDAZA establece que los estudios y obras que deban realizarse para el almacenamiento, derivacion, captacion conduccion y evacuacion de las aguas destinadas a la generacion de energia asi como a las explotaciones industriales y mineras, requieren de la previa aprobacion de la Direccion General de Aguas e Irrigacion del Ministerio de Agricultura y Pesqueria (hoy Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA). La legislacion de aguas senala que queda terminantemente prohibido que, como consecuencia de las explotaciones mineras, se contaminen o polucionen los recursos de agua y las tierras agricolas o potencialmente cultivables, asi como los cultivos que pudieran existir dentro de la MORDAZA de influencia de estas explotaciones, mediante la eliminacion o evacuacion de sustancias solidas, liquidas o gaseosas. Tambien senala que el Ministerio de Energia y Minas debe exigir que los residuos minerales MORDAZA depositados en lugares especiales o canchas de relaves para evitar la contaminacion o polucion de las aguas o tierras agricolas de actual, futura o factible explotacion. El D.S. Nº 261-69-AP, establece la clasificacion de los cuerpos de agua respecto de sus usos y los estandares de calidad aplicables a cada una de las clases en lo relativo a los limites bacteriologicos, demanda bioquimica de oxigeno, sustancias potencialmente peligrosas y sustancias potencialmente perjudiciales. Sector Pesqueria Segun la Ley Organica del Ministerio de Pesqueria la competencia de este MORDAZA todos los recursos de origen hidrobiologico, la investigacion tecnologica y cientifica de los mismos, las condiciones ecologicas de su habitat, los medios para su conservacion y explotacion, entre otros, en aguas maritimas y continentales. CONCLUSION a. Se reconoce que, conforme a la legislacion vigente, la autoridad competente del caso es el Ministerio de Energia y Minas, asi como que las empresas mineras necesitan de autorizaciones de otros Ministerios para usar en el desarrollo de sus actividades un recurso hidrico (INRENA y DIGESA).1 b. Las empresas mineras denunciadas cuentan con la aprobacion del Ministerio de Energia y Minas para depositar sus relaves en la MORDAZA de Huascacocha, ya que esta es considerada por dicha autoridad como una cancha de relaves o relavera. Por este mismo motivo y porque no hay recursos hidrobiologicos que conservar, el Ministerio de Pesqueria no es competente en el caso. c. Asimismo, las empresas cuentan con la autorizacion del Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), pero si bien han venido operando durante anos con sucesivos permisos del Sector Salud, actualmente la renovacion de sus autorizaciones de vertimiento por parte de DIGESA esta en curso y pendiente de aprobacion por dicha entidad, por lo que por en este momento se encuentran operando con la autorizacion correspondiente en tramite de renovacion. 4.3. Condicion de la MORDAZA Huascacocha y de los cuerpos de agua El INRENA es la autoridad sectorial competente respecto a los recursos naturales renovables, excepto los recursos hidrobiologicos, que son competencia del Ministerio de Pesqueria. El INRENA cuando era la Oficina Nacional de Evaluacion de los Recursos Naturales ONERN, elaboro en el ano 1980 un inventario respecto a las lagunas existentes en el MORDAZA y la condicion en que se encontraban (Inventario Nacional de Lagunas y Represamientos). En dicho inventario se reconoce a la MORDAZA de Huascacocha como tal, es decir, como recurso natural, pero con represamiento para elevar el nivel de las aguas. Se indica tambien en este documento que la MORDAZA se encuentra siendo utilizada como cancha de relaves.2 En consecuencia, por ser reconocida la MORDAZA de Huascacocha como cancha de relaves no puede ser considerada como MORDAZA de pesca y mariscos bivalvos o como MORDAZA de preservacion de fauna acuatica y pesca recreativa o comercial, de acuerdo a la propia clasificacion de la Ley de Aguas. Existe incompatibilidad de usos, vale

decir, que uno excluye al otro. Esta observacion resulta fundamental para dilucidar el conflicto de competencias y de percepciones que se tiene respecto al uso que se le debe asignar a la MORDAZA y que viene teniendo desde hace muchos anos. Sin embargo, es importante destacar que, respecto a los cuerpos de agua, el D.S. Nº 261-69-AP establece que todo vertimiento de residuos a las aguas maritimas o terrestres del MORDAZA debe efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva. 4.4. Los PAMAs como instrumentos de gestion ambiental 4.4.1. Tanto los EIA como los PAMA son, en el Peru, elementos de un sistema de evaluacion de impacto ambiental en gestacion. A la fecha la legislacion nacional no ha establecido dicho sistema como tal, es decir, "como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de planes, programas y proyectos de inversion" (Art. 1º, Proyecto de Ley del SEIA, marzo 1999). No existe pues un MORDAZA uniforme que enlace los requerimientos de EIAs y PAMAs establecidos por la legislacion ambiental sectorial. Sin embargo, el CONAM ha propuesto y el Congreso de la Republica ha aprobado el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), que fuera observado en dos oportunidades por el Poder Ejecutivo, y esta MORDAZA que precisamente pretende resolver el problema de la fragmentacion y las limitaciones existentes en la aplicacion practica de este importante instrumento de gestion ambiental. La existencia de normas sobre PAMAs y EIAs sectoriales pone de manifiesto que el sistema actual es confuso y que es necesario crear un sistema que integre los procedimientos sectoriales requeridos a la fecha y que permita actuar preventivamente de manera coherente y homogenea. En este sentido el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental busca: a. Facilitar y unificar los procedimientos sectoriales; b. Contribuir a la existencia de una certificacion ambiental MORDAZA y en igualdad de condiciones; y, c. Permitir la implantacion de un procedimiento administrativo que reuna las obligaciones legales pertinentes para la elaboracion de los EIAs. 4.4.2. En consecuencia, en el caso objeto del presente informe, debe tenerse presente que la disposicion que sustenta la exigencia por parte del MEM a los titulares de las actividades minero-metalurgicas de elaborar un PAMA es el Art. 13º del D.L. Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En dicha MORDAZA se reconoce a la autoridad competente la posibilidad de exigir la elaboracion de un estudio de impacto ambiental para cualquier actividad en curso que este provocando impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopcion de las medidas correctivas pertinentes. 4.4.3. El Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica reconoce la responsabilidad del titular de la actividad minero-metalurgica de las emisiones, vertimientos y disposicion de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. Es decir, es su obligacion evitar e impedir elementos y/o sustancias que sobrepasen los niveles maximos permisibles establecidos. Por ello, es su obligacion poner en marcha y mantener programas de prevision y control contenidos en el EIA y/o PAMA.

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Nota aclaratoria del Consejo Directivo del CONAM: Las autoridades competentes para el otorgamiento de la autorizacion del recurso hidrico es, en primera instancia, de la autoridad de riego y, en MORDAZA instancia, la Direccion Regional de Agricultura. El INRENA no interviene en esta materia. Nota aclaratoria del Consejo Directivo del CONAM: ver al respecto el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion del Consejo Directivo.

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