Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001
vi.

NORMAS LEGALES

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Asistir en la organizacion, financiamiento y realizacion de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL. vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte. viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecucion de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideracion del "OCTA" y del "ORA". ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

periodo de 10 anos, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco anos si los Estados Miembros asi lo acuerdan. ARTICULO XII. DENUNCIA 1. Cualquier Estado Parte podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipacion, quien lo informara a los Estados Parte. 2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendra sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el termino de estos. ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los Estados de MORDAZA Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesion el presente Acuerdo, mantendran sus derechos y obligaciones durante el periodo necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho periodo no podra exceder los cinco anos. HECHO en MORDAZA, a los 25 dias del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas espanol e ingles, siendo igualmente autentico el texto en cada uno de estos dos idiomas. 17014

3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podra invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provision de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes. 4. El Organismo, en consulta con el "ORA", administrara estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevara registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones. ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo, no seran responsables por la ejecucion MORDAZA de los programas y proyectos de ARCAL. ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacificos y de conformidad con el Estatuto del Organismo. ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Cada Estado Parte se asegurara de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele informacion alguna obtenida MORDAZA a la presencia de la persona en la instalacion sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte. ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, sera resuelta utilizando los medios pacificos de solucion que las partes en la controversia deseen utilizar. ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION 1. El presente Acuerdo estara abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la region de MORDAZA Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en MORDAZA, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo estara sujeto a ratificacion por parte de los Estados signatarios. 3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podran adherirse a el despues de su entrada en vigor. 4. Los instrumentos de ratificacion o adhesion se depositaran ante el Director General del Organismo, quien sera el depositario del presente Acuerdo. 5. El Organismo informara prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de deposito de cada instrumento de ratificacion y de adhesion al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO XI. ENTRADA EN MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA luego del deposito del instrumento de ratificacion por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extendera por un

AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio en Secretaria Ejecutiva a que se refiere Convenio MORDAZA de Cooperacion para el Desarrollo de los Valles MORDAZA, Chillon y Lurin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0044-2001-AG MORDAZA, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero del 2001 el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, suscribieron el Convenio MORDAZA de Cooperacion para el Desarrollo de los Valles MORDAZA, Chillon y Lurin; Que, en la Clausula Cuatro del citado Convenio se establece el compromiso del Ministerio de Agricultura y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de constituir una Secretaria Ejecutiva compuesta por tres representantes de MORDAZA partes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha como representantes del Ministerio de Agricultura en la Secretaria Ejecutiva a que se refiere la Clausula Cuatro del Convenio MORDAZA de Cooperacion para el Desarrollo de los Valles MORDAZA, Chillon y Lurin, de fecha 18 de enero del 2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a los siguientes funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Informacion de Recursos Naturales; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Plan Nacional de Produccion Agraria; Ing. MORDAZA Meier Lombardi, Director de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-RimacLurin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 16984

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