Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el MORDAZA del cual se autoriza por periodos semanales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S., estando prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva se viene observando que se han incrementado los desembarques del recurso merluza en estadio juvenil, por lo que con la finalidad de evaluar el Regimen Provisional a que se hace referencia en el considerando precedente, es necesario suspender en forma temporal la actividad extractiva de dicho recurso en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el periodo de autorizacion de pesca comprendido entre el 28 de enero y el 3 de febrero del ano 2001, contemplado en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE, quedando suspendida la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S, durante dicho periodo. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, MORDAZA lugar a la suspension que corresponda conforme al Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE. Articulo 3º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital tendra la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4°30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en el Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17009

Autorizan actividades extractivas del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2001-PE MORDAZA, 24 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 323-2000PE del 15 de diciembre del 2000, se establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza por periodos semanales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo a la informacion alcanzada por el Instituto MORDAZA del Peru, las condiciones oceanograficas favorecen la abundancia temporal del recurso falso volador por lo que es conveniente su aprovechamiento racional; sin embargo, por tratarse de un recurso cuya poblacion se distribuye en el ecosistema del recurso merluza, es necesario, en base al enfoque precautorio, autorizar su extraccion con caracter de pesca exploratoria por un corto periodo, a fin de evaluar el desenvolvimiento extractivo y, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con caracter de pesca exploratoria las actividades extractivas del recurso falso v o l a d o r ( Prionotus stephanophrys ) en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' de L.S. y el paralelo 6° L.S., a partir de las 00.00 horas del dia 30 de enero hasta las 24.00 horas del dia 3 de febrero del 2001, para las embarcaciones arrastreras que cuentan con permiso de pesca para merluza y tengan vigente el convenio a que se refiere el literal f) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE. Durante las operaciones de pesca se debera cumplir con las disposiciones de los literales b), d) y e) del Articulo 4º de la mencionada norma. Articulo 2º.- Durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria del recurso falso volador autorizada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, sera permitida una tolerancia MORDAZA en el volumen total capturado de 20% como captura incidental del recurso merluza. Articulo 3º.- Esta terminantemente prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Se debera disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso falso volador destinado al consumo humano directo. Articulo 4º.- Durante las faenas de pesca del recurso falso volador se debera embarcar en las embarcaciones arrastreras a un inspector de la Direccion Nacional de Extraccion, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA o a un tecnico cientifico del Instituto MORDAZA del Peru. Los capitanes y patrones de pesca debe-

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