Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE OSINERG, sera sancionado por este con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Articulo 88º.- Costos y Costas de los Procedimientos En cualquier procedimiento, el ORGANO DE OSINERG competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante u OSINERG. Articulo 89º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedimientos administrativos sancionadores que se sigan ante OSINERG, debe distinguirse de la responsabilidad civil o penal que se origine, de los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las disposiciones legales, tecnicas, derivadas de contratos de concesion y de las dictadas por OSINERG es objetiva. Articulo 90º.- Denuncias Maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier ORGANO DE OSINERG, sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs, mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 91º.- MORDAZA de la Fuerza Publica. Los ORGANOS DE OSINERG podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Articulo 92º.- Lineamientos El Consejo Directivo o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun su ambito de competencia, podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada ORGANO DE OSINERG. Articulo 93º.- Distribucion de Informacion. OSINERG esta facultado para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de la infraestructura y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de brindar a las ENTIDADES o a los usuarios, informacion para permitirles tomar decisiones con mayor consistencia. La informacion que se ofrezca tendra caracter de una opinion y generara responsabilidad, en caso que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Articulo 94º.- Medidas Cautelares. En ejercicio de sus funciones, los ORGANOS DE OSINERG podran dictar, de ser necesario, medidas cautelares dirigidas a evitar que un dano se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del caracter ilegal de la causa de dicho dano. Ello podra incluir la orden de cesacion o la imposicion de condiciones determinadas para evitar el dano que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. Para el dictado de dicha medida sera de aplicacion, en lo pertinente, lo previsto en el Articulo 611º del Codigo Procesal Civil. La medida cautelar podra decretarse aun MORDAZA de iniciarse un procedimiento. Sin embargo, dicha medida caducara si no se inicia un MORDAZA de investigacion dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de su notificacion. El ORGANO DE OSINERG podra, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. Articulo 95º.- Incumplimiento de medidas cautelares Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DE OSINERG correspondiente no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de hasta 100 UITs, para cuya graduacion se tomara en

cuenta los criterios que emplea el OSINERG al emitir resoluciones finales. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DE OSINERG podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DE OSINERG imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 96º.- Medidas Cautelares Aplicables a Obligaciones Tributarias Las medidas cautelares destinadas a la cobranza de deudas tributarias, se regiran por lo dispuesto en el Codigo Tributario. Articulo 97º- Caracter Publico de los Procedimientos. Los procedimientos seguidos ante y/o por los ORGANOS DE OSINERG, tienen caracter publico. En esa medida, el ORGANO DE OSINERG correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, con reserva de aquella informacion que pueda afectar los intereses de las partes y de aquella que pueda constituir violacion de secretos comerciales o industriales. Articulo 98º- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones de OSINERG Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DE OSINERG se ejecutaran inmediatamente, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los recursos impugnativos que la ley le otorga a los interesados no tendran efecto suspensivo. Se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un ORGANO DE OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la Resolucion o decision impugnada. Articulo 99º.- Suspension de Procedimientos Administrativos Los ORGANOS DE OSINERG suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se sigan, solo en caso de que se pruebe preexistencia de un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que, a criterio del ORGANO DE OSINERG correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Articulo 100º.- Publicacion de Jurisprudencia Administrativa de OSINERG Las resoluciones que dicten los ORGANOS DE OSINERG que al resolver, en MORDAZA instancia administrativa, casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas, regulaciones y disposiciones de caracter general, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por Resolucion debidamente motivada. Su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la Resolucion correspondiente. Articulo 101.- Otras Publicaciones de Interes General Los Reglamentos, las disposiciones de caracter general, las Directivas que contengan regulaciones, las Resoluciones que cumplan con las caracteristicas senaladas en el Articulo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los usuarios seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO X PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 102º.- Informacion Reservada. La informacion recibida por un ORGANO DE OSINERG que tenga el caracter de secreto, debera ser declarada reservada. En tal caso, el ORGANO DE OSINERG tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad.

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