Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansion del servicio; b. El cumplimiento de las disposiciones normativas y/ o reguladoras, dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones. c. La estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. d. El cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. Articulo 35º.- Funcion Supervisora Especifica La funcion supervisora especifica es ejercida por la Gerencia General y comprende la supervision de las actividades de post-privatizacion y las concesiones en el SECTOR ENERGIA, efectuadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, con excepcion de aquellos aspectos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26221. CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 36º.- Definicion de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a OSINERG imponer sanciones a las ENTIDADES que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. Los procedimientos establecidos por OSINERG deberan regirse por los principios establecidos en la normatividad sobre Procedimientos Administrativos, y respetaran el derecho de las ENTIDADES de presentar sus descargos MORDAZA de la imposicion de una sancion. Las sanciones previstas en los Contratos de Concesion suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo No. 059-96-PCM tienen el caracter de penalidades contractuales por lo que su imposicion por parte de OSINERG se debera entender realizada en nombre y representacion del organo concedente. Las penalidades contractuales seran cuestionadas a traves del mecanismo de solucion de controversias previsto por el respectivo Contrato de Concesion. Articulo 37º.- Organo Competente para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio, o por denuncia de parte. Las sanciones seran impuestas por la Gerencia General. Sus resoluciones podran ser apeladas ante el Consejo Directivo, quien resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 38º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DE OSINERG tuviera indicios de la comision de una infraccion y las normas aplicables son de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), OSINERG tendra legitimidad para obrar e iniciar cualquier denuncia que estime pertinente. La misma facultad le correspondera en el caso de infracciones cuya decision este a cargo de otras autoridades. Articulo 39º.- Sanciones Las infracciones seran sancionadas administrativamente por las instancias senaladas en el Articulo 37º del presente Reglamento, con penas pecuniarias, cierre temporal o definitivo, parcial o total de establecimientos e instalaciones, asi como las demas establecidas en el Reglamento correspondiente. Se podra imponer MORDAZA sanciones como infracciones se hubiesen cometido. Articulo 40º.- Registro de Sanciones OSINERG llevara un registro de las sanciones aplicadas y del estado en que se encuentran las mismas, a fin de controlar, elaborar estadisticas, informar al publico y detectar los casos de reincidencia. Este registro, asi como las correspondientes Resoluciones seran de dominio publico, mediante su publicacion en la Pagina Web de OSINERG, dentro de los quince (15) dias posteriores a la imposicion de las sanciones.

Articulo 41º.- Multas En caso de incumplimiento por parte de las ENTIDADES o usuarios, de las obligaciones legales, tecnicas, aquellas derivadas de los contratos de concesion o, las disposiciones dictadas por OSINERG, este organismo impondra a los infractores las sanciones y multas establecidas de conformidad con la legislacion vigente sobre hidrocarburos y electricidad. La multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la Resolucion que la impuso. Articulo 42º.- Requisito de Cumplimiento de las Obligaciones La imposicion de una sancion no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD sancionada. La notificacion de la sancion contendra el requerimiento del cumplimiento de la obligacion dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de la aplicacion de nuevas sanciones. El incumplimiento de dicho requerimiento se considerara como agravante de la infraccion. Articulo 43º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades OSlNERG esta facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y, en general, cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES o empresas sujetas a su competencia. Para tal efecto, OSINERG cuenta con las facultades para la cobranza coactiva de sus acreencias, conforme a la legislacion de la materia. CAPITULO V FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 44º.- Funcion de Solucion de Controversias La funcion de solucion de controversias autoriza a los organos competentes de OSINERG, a resolver en la via administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ambito de su competencia, surjan tanto entre las ENTIDADES, entre estas y los USUARIOS LIBRES y entre estos. Quedan excluidas de esta funcion aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. La funcion de resolver controversias sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERG, comprende ademas la facultad de este Organismo, de conciliar intereses contrapuestos sobre dichas materias. Articulo 45º.- Organos Competentes e Instancias Administrativas para la Funcion de Solucion de Controversias La funcion de solucion de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa y por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSINERG, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 46º.- Controversias entre ENTIDADES, entre ENTIDADES y USUARIOS LIBRES, y entre USUARIOS LIBRES OSINERG es competente para conocer en la via administrativa las siguientes controversias entre ENTIDADES, entre ENTIDADES y USUARIOS LIBRES, y entre USUARIOS LIBRES: a) Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comite de (COES) y que se relacionen con materias sujetas a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. b) Controversias entre Transmisores y USUARIOS LIBRES, y entre Distribuidores y USUARIOS LIBRES del subsector electrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmision y/o de los sistemas de distribucion electrica. c) Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y USUARIOS LIBRES, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores electricos, relacionadas con aspectos tecnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesion; sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. d) Controversias entre Transportistas de hidrocarburos y/o Distribuidores de gas natural con los Distribuido-

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