Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

m. Evaluar la informacion periodica que emitan el COES y las ENTIDADES, sobre los programas de operacion de los sistemas electricos. n. Aprobar el Manual de Cobranzas Coactivas de OSINERG y proponer al Presidente, el nombramiento de los ejecutores coactivos, de conformidad con la legislacion de la materia. o. Ejercer los actos de coercion que se requieran, de acuerdo a las funciones de OSINERG, por medio de ejecutores coactivos. p. Imponer las sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales, tecnicas, derivadas de contratos de concesion, y a las dictadas por OSINERG, mediante la expedicion de Resoluciones de Gerencia General. q. Resolver los recursos de reconsideracion que interpongan las ENTIDADES, contra las resoluciones de dicha Gerencia General mediante las cuales se impongan sanciones y/o multas. r. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que MORDAZA propias de su funcion, asi como las demas que se senalan en la Ley de Concesiones Electricas y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINERG. El Gerente General podra delegar temporalmente las facultades indicadas en los literales "c", "g", "h" y "k" del presente articulo, dando cuenta de ello al Consejo Directivo. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 66º.- Objeto El Tribunal de Solucion de Controversias es el encargado de resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos iniciados entre las ENTIDADES; entre estas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ambito de su competencia. Articulo 67º.- Conformacion a. El Tribunal de Solucion de Controversias esta integrado por cinco miembros, los cuales seran nombrados en la forma prevista en la normatividad vigente. b. La organizacion y funcionamiento del Tribunal de Solucion de Controversias seran establecidos por la reglamentacion interna de OSINERG. c. Los miembros del Tribunal no podran ser simultaneamente miembros del Consejo Directivo. Articulo 68º.- Mayoria de Votos y Quorum El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Su quorum es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. Articulo 69º.- Requisitos de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias, Incompatibilidades y Vacancia Para los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias se aplica lo dispuesto en los Articulos 7º y 8º de la LEY y en el Articulo 61º del presente Reglamento. CAPITULO VI JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 70º.- Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios conoce y resuelve, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO bajo el ambito de OSINERG. Los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG. Son causales de vacancia de un miembro de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las siguientes: a. Por fallecimiento. b. Por incapacidad permanente. c. Por renuncia.

d. Por remocion en caso de falta grave, mediante Resolucion del Consejo Directivo. e. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas salvo licencia autorizada y, f. Por impedimento legal sobreviniente a la designacion. Mediante reglamento aprobado por el Consejo Directivo se establecera el numero de miembros de la Junta, su funcionamiento, conformacion en MORDAZA y todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su operatividad. CAPITULO VII DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Articulo 71º.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los organos encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo . Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, que esta a cargo de resolver las controversias que se susciten entre ENTIDADES; entre estas y sus USUARIOS LIBRES o entre USUARIOS LIBRES, con exclusion de aquellas que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad hoc. Los Cuerpos Colegiados Ad hoc son designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especifica de naturaleza especial. Resuelta la controversia, los miembros del Cuerpo Colegiado Ad hoc cesaran en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros como minimo, uno de los cuales debe ser su Presidente y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. Son causales de vacancia de un miembro de un Cuerpo Colegiado, las siguientes: g. Por fallecimiento. h. Por incapacidad permanente. i. Por renuncia. j. Por remocion en caso de falta grave, mediante Resolucion del Consejo Directivo. k. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas salvo licencia autorizada y, l. Por impedimento legal sobreviniente a la designacion. TITULO VII REGIMEN LABORAL Articulo 72º.- Regimen laboral El personal de OSINERG esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y NORMAS PRESUPUESTALES Articulo 73º.- Recursos de OSINERG Constituyen recursos de OSINERG: a) El aporte a que refiere el Art. 10º de la LEY. El aporte tiene caracter de intangible. b) El aporte de sostenimiento a OSINERG realizado por Peru-Petro S.A., de acuerdo a lo senalado por el inciso g) del Articulo 6º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. c) Los pagos por concepto de derecho de tramitacion de procedimientos debidamente consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de OSINERG. d) Los costos y costas procesales reembolsados por las ENTIDADES en los procedimientos iniciados de oficio, por incumplimiento de las obligaciones tecnicas, legales, derivadas de contratos de concesion u otras disposiciones dictadas por OSINERG. e) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. f) Intereses y moras que se generen por el pago extemporaneo del aporte de regulacion. g) Los ingresos financieros que generen sus recursos. h) Otros ingresos obtenidos por la venta de bienes y/ o servicios proporcionados por OSINERG. Articulo 74º.- Cobranza Coactiva OSINERG efectuara la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con la legislacion de la materia.

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