Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos centros penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2001-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 155012, del 20 de marzo de 2001, del Hospital Dos de MORDAZA, el citado interno fue diagnosticado con cardiopatia reumatica valvular mitral MORDAZA, arritmia cardiaca; sindrome coronario isquemico agudo, hipertension pulmonar MORDAZA y dano al miocardio irreversible y terminal; Que por los antecedentes y caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23144 RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2001-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 284-2001-INPE/JCT, de veinte de febrero de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con poliartrosis, insuficiencia circulatoria y sindrome senil; Que el Informe Medico Nº 539-01-INPE-233-DSP-Jf, del 1 de marzo de 2001, ratifica lo senalado anteriormente; Que el caso del referido interno de ochentisiete (87) anos de edad, por su avanzada edad, por sus condiciones personales y su estado de salud se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado su estado de salud en los documentos MORDAZA mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23145 RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2001-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA RUESTA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUESTA o MORDAZA MORDAZA RUESTAS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUESTAS se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 140-01-INPE-EPC/ ASP-JAS, del 28 de febrero de 2001, el interno presenta un estado general regular, mal estado de nutricion y de hidratacion, edemas en piernas y pies, palidez marcada de piel y mucosas, en el pulmon derecho se auscultan crepitantes en gran cantidad con soplo tubario, broncofonia aumentada, pectoriloquia y pectoriloquia afona, en el pulmon MORDAZA crepitantes en regular cantidad y soplo cavitario, broncofonia aumentada, pectoriloquia y pectoriloquia afona; Que el Oficio Nº 086-01-INPE-17-221-CTP-P, del 9 de marzo, se senala que el interno padece de D/C TBC pulmonar, bronquitis infectada y sindrome nefrotico; Que el Informe Medico Nº 177-01-INPE-EPC/ASP-JAS, del 19 de marzo, senala que el mencionado interno, de 44 anos de edad, ha sido diagnosticado con insuficiencia renal cronica descompensada por amiloidosis renal, TBC pulmonar BK negativo recaida, sindrome uremico por insuficiencia renal y anemia moderada severa; Que el Acta de Junta Medica Nº 508-01-INPE/DP, del 27 de marzo de 2001 ratifica los diagnosticos senalados anteriormente, recomendado continuar con el tratamiento de hemodialisis; Que por los antecedentes y caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA RUESTA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUESTA o MORDAZA MORDAZA RUESTAS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUESTAS quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23146

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