Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG
DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, como organismo publico encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas, referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades; Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se han dictado los lineamientos y normas de aplicacion general a todos los organismos reguladores, comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la mencionada Ley MORDAZA, lo que incluye a OSINERG; Que, la citada Ley ha MORDAZA las funciones correspondientes al OSINERG, como organismo regulador de los subsectores electricidad e hidrocarburos; Que, en consecuencia, se deben dictar las normas reglamentarias de adecuacion para cada organismo regulador, segun lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada Ley Nº 27332; Que, en virtud de lo senalado, resulta necesario adecuar el MORDAZA normativo infralegal que regula la organizacion y funciones del OSINERG, contribuyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho organismo regulador; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, MORDAZA reglamentaria de la Ley Nº 27332; el mismo que consta de diez (10) Titulos, ciento siete (107) articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias y cinco (5) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 05-97EM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Articulo 5º.- Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG TITULO I AMBITO DE COMPETENCIA DE OSINERG Articulo 1º.- Competencia de OSINERG OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente.

Asimismo, OSINERG regula las tarifas y fija los distintos precios regulados del servicio electrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribucion de gas natural por red de ductos. OSINERG ejercera las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. TITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento entiendase por: ENTIDAD / ENTIDADES: Persona natural o juridica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos. LEY: La Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. ORGANOS DE OSINERG: Son los organos que integran la estructura organica de OSINERG. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia creado por Ley Nº 26734. SECTOR ENERGIA: Comprende a los Subsectores de electricidad e hidrocarburos. USUARIO DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMIDOR REGULADO: a) En el subsector electricidad: Es aquel usuario del servicio publico de electricidad, hasta los limites de potencia fijados de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas, cuyos precios estan sujetos a regulacion tarifaria por OSINERG. b) En el subsector hidrocarburos: Los consumidores en materia de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como los usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. USUARIO LIBRE o USUARIO CON PRECIOS NO REGULADOS: a) En el subsector electricidad: Usuario de electricidad cuya demanda es mayor a los limites de potencia fijados en las normas de electricidad vigentes. b) En el subsector hidrocarburos: Los usuarios de hidrocarburos, cuyos precios no estan sujetos a regulacion por OSINERG. TITULO III PRINCIPIOS DE ACCION DE OSINERG Articulo 3º.- Importancia de los Principios Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Articulo 4º.- MORDAZA de Libre Acceso La actuacion de OSINERG debera orientarse a garantizar a los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMIDORES REGULADOS, el libre acceso a los servicios de suministro de energia electrica e hidrocarburos, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes Articulo 5º.- MORDAZA de Neutralidad El OSINERG velara por la neutralidad de la operacion de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervision, regulacion y/o fiscalizacion; cuidando que no utilicen su condicion de ales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el MORDAZA, frente a otras personas naturales o juridicas. OSINERG debera cuidar tambien que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, innovacion, o precios. Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de

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