Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23120

NORMAS LEGALES

Pag. 202519

cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23121

RESOLUCION Nº 417-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 367-2001V MORDAZA MORDAZA VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 1 de marzo y 18 de MORDAZA del 2001, presentados por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA Montanez MORDAZA, solicitando se designe al llamado por ley, para que reemplace al Regidor vacado senor MORDAZA MORDAZA Chala Pajuelo; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en uso de sus atribuciones, declaro la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA Chala MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 13 de febrero del 2001, segun consta a fojas 3, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de Regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con sustentar legalmente la vacancia acordada con los siguientes documentos: a) Comunicacion del Regidor, MORDAZA MORDAZA Chala MORDAZA, informando al referido concejo su estado de salud; b) Acta de sesion extraordinaria de fecha 13 de febrero del 2001; b) Resolucion Municipal Nº 02-2001 de esa misma fecha que declara la vacancia MORDAZA mencionada; c) MORDAZA autenticada del informe medico, expedido por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, con el diagnostico siguiente a nombre del Regidor vacado: "limitacion funcional de miembro inferior MORDAZA post fractura de pierna izquierda de 9 meses de evolucion- edema pedio"; d) MORDAZA expedida por el Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA, certificando que el senor MORDAZA MORDAZA Chala MORDAZA, se encuentra ausente de esa localidad desde diciembre de 1999 hasta la fecha; e) MORDAZA expedida por el Juez de Paz de MORDAZA MORDAZA, sobre notificacion al regidor vacado, con la resolucion que declara su vacancia; Que, de conformidad con el numeral 2º del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, es reemplazado por el Regidor suplente de la misma lista, correspondiendo en este caso, asumir dicho cargo a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Politico "Accion Popular", conforme aparece en la relacion de candidatos del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en 1998, segun informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caraz; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Politico "Accion Popular", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, en reemplazo del regidor vacado. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidora a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el

Declaran que regidores del Concejo Provincial de Ucayali continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 414-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud presentada el 27 de febrero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali del departamento de MORDAZA, solicitando que, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se declare la vacancia de los cargos de Regidores que desempenan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rucoba MORDAZA de Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gredis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber asistido a las sesiones ordinarias convocadas para los dias 26 y 31 de enero, 6 y 21 de febrero del 2001, manifestando que sus inconcurrencias no han permitido el funcionamiento del Concejo por falta de quorum; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por no contar con el quorum a que se refiere el Articulo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles; y, siendo diez los miembros habiles en el Concejo Provincial de Ucayali, por cuanto no se indica ningun caso de suspension o licencia, este necesita para su funcionamiento, de la concurrencia de seis miembros, circunstancia que no se verifico en las sesiones convocadas por el MORDAZA para los dias 26 y 31 de enero, 6 y 21 de febrero del 2001, en las que se habria producido la inasistencia masiva de seis Regidores; Que, el numeral 1) del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que el MORDAZA conmina a los Regidores inconcurrentes mediante un requerimiento que se hace, en el plazo de ocho dias, por tres veces, y que el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; y, la parte final del tercer parrafo del Articulo 39º de la misma MORDAZA prescribe que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles; sin embargo, en el procedimiento seguido por el MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali se observa que el requerimiento se hizo por tres veces, para las sesiones del 26 y 31 de enero y 6 de febrero del 2001, advirtiendose que, tanto para la primera como para la MORDAZA convocatoria, las citaciones se diligenciaron el 25 de enero del 2001, es decir que se realizo la MORDAZA convocatoria sin conocer el resultado de la primera; y, la tercera, que contiene el apercibimiento de declarar la vacancia, fue notificada solo con un dia de anticipacion; Que, segun las citaciones que corren en autos, se convoco a sesiones a realizarse en el distrito de Padre MORDAZA de la provincia de Ucayali, siendo necesario precisar que el Articulo 4º inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades senala que existen Municipalidades en las capitales de provincia, como es en este caso, la Municipalidad Provincial de Ucayali, cuya sede es el distrito de Contamana, capital de la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto; no estando entre las facultades que se confiere al MORDAZA en el Articulo 47º de la misma MORDAZA, cambiar, aun transitoriamente, la sede a distrito distinto, como se ha hecho con la Municipalidad de Ucaya-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.