Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

res, Comercializadores y USUARIOS LIBRES que emplean sus servicios de transporte o distribucion, sobre los aspectos tecnicos, regulatorios, o normativos del servicio o derivados de contratos de concesion; sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. e) Controversias entre USUARIOS LIBRES y los Productores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos tecnicos, regulatorios o normativos del suministro o derivados de contratos de concesion; sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG f) Otras controversias que determine el Consejo Directivo, de conformidad con la normatividad del SECTOR ENERGIA. Articulo 47º.- Via Administrativa Previa e Inicio del Procedimiento La via administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSINERG, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento. El procedimiento administrativo para la solucion de las controversias se inicia a solicitud de parte. Excepcionalmente, OSINERG podra iniciar un procedimiento, de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las ENTIDADES afectan el interes de los usuarios o de otras empresas, segun las funciones asignadas a OSINERG. CAPITULO VI FUNCION DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO Articulo 48º.- Organos Competentes para Ejercer la Funcion de Solucion de Reclamos La funcion de solucion de reclamos de USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO bajo el ambito de competencia de OSINERG es ejercida por las propias ENTIDADES, en primera instancia administrativa, y en via de apelacion por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. En tal sentido, es de competencia exclusiva del OSINERG, todo reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO que verse sobre las siguientes materias: a) Instalacion o activacion del servicio. b) Suspension o corte del servicio. c) Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio d) Facturacion o cobro del servicio, lo que incluye expresamente los reclamos vinculados con la aplicacion del Articulo 14º del D.L. Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. e) Cobros por cortes y reconexiones. f) Errores de medicion y/o facturacion. g) Compensaciones por interrupcion parcial o total del servicio. h) Cualquier otro reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO ante las ENTIDADES, dado en el MORDAZA de la prestacion de un servicio regulado por OSINERG. TITULO VI ESTRUCTURA DEL OSINERG CAPITULO I ORGANOS DEL OSINERG Articulo 49º.- Estructura Son ORGANOS DEL OSINERG los siguientes: a. Consejo Directivo. b. Presidencia. c. Gerencia General. d. Tribunal de Solucion de Controversias. e. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. f. Cuerpos Colegiados. g. Las demas Areas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento de OSINERG, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) que dicte su Consejo Directivo. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 50º.- Nivel Jerarquico El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de OSINERG. Tiene a su cargo el establecimiento de las politicas y la direccion del organismo. Articulo 51º.- Designacion El Consejo Directivo esta integrado por cinco (5) miembros designados de acuerdo a Ley.

Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Elegir a su Vicepresidente. b. Nombrar al Gerente General, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. c. Designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados y declarar la vacancia, cuando ello corresponda. d. Designar a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y declarar la vacancia, cuando ello corresponda. e. Planear, dirigir y supervisar las funciones de OSINERG. f. Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de OSINERG. g. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el presupuesto de OSINERG. h. Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros. i. Aprobar la enajenacion, permuta, compra, otorgamiento de promesas de compraventa, garantias, otorgamiento de prestamos y adjudicacion de bienes de OSINERG en el pago de deudas. j. Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo hacia OSINERG. k. Resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERG. l. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de la Gerencia General. m. Aprobar el establecimiento de dependencias de OSINERG fuera de Lima. n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. o. Proponer ante las autoridades correspondientes las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. p. Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energia electrica, con estricta sujecion a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Electricas. Asimismo, fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones que deberan pagarse por el uso de los sistemas de transmision y sistemas de distribucion de energia electrica, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad. q. Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. r. Aprobar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion de electricidad y distribucion de gas natural por red de ductos. s. Encargar los estudios para la determinacion de la Tasa de Actualizacion a que se refiere el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. t. Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definicion 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. u. Fijar el Precio Basico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, segun el procedimiento definido en el Articulo 126º de su reglamento. v. Fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO de electricidad por todos los conceptos senalados en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. w. Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo de cada sistema electrico donde exista un COES y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta a que se refiere el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. x. A solicitud de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, prestar apoyo en la implementacion de los procesos de privatizacion relacionados con las actividades del sector energia. y. Ejercer las demas atribuciones que le senale la normatividad legal vigente sobre la materia. El Consejo Directivo solo podra delegar las facultades previstas en los literales "i", "j" y "x". Articulo 53º.- Cargo Indelegable El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable.

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