Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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politica, conforme al ejemplar del Acta Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, es la siguiente: ACTA Nº 161522 D ORGANIZACION POLITICA FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 13

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 23086

Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada del ejemplar del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

JNE
Revocan resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA referidas a votaciones preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 409-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23113 RESOLUCION Nº 410-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 VISTO:

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 249-2001-JNE-JEE-Hi, que resuelve la observacion efectuada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161522 D; recurso que ha sido concedido y elevado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el 7 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 249-2001-JNE-JEEHi, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA mantiene la votacion asignada para cada organizacion politica consignada en el ejemplar del Acta Electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161522 D, segun el cual el Frente Independiente Moralizador habria obtenido 15 votos; asimismo, anula la votacion preferencial del candidato Nº 3 al Congreso de la Republica por la citada agrupacion, observada por error material; al exceder la votacion obtenida por su propia lista, en aplicacion del numeral 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; argumentando el impugnante que dicha organizacion politica ha obtenido una votacion congresal inferior a la consignada en dicha resolucion; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161522 D, se constata que el Frente Independiente Moralizador ha obtenido 13 votos; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, puesto que, corrige el manifiesto error material en el que se MORDAZA la apelada; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 2492001-JNE-JEE-Hi en la parte que mantiene la votacion congresal obtenida por el Frente Independiente Moralizador, correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161512 D; en consecuencia, declarar que la votacion congresal obtenida por la citada organizacion El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 260-2001JNE-JEE-Hi y Resolucion Nº 286-2001-JNE-JEE-Hi, que resuelve la observacion efectuada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161499 K; recurso que ha sido concedido y elevado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el 7 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 260-2001-JNE-JEEHi, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha anulado la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161499 K, observada por error material; al exceder la votacion obtenida por su propia lista, en aplicacion del numeral 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 2062001-JNE; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161499 K del distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, se constata que la suma de la votacion preferencial de los candidatos de la citada organizacion politica no excede el doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 2602001-JNE-JEE-Hi, en la parte que anula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161499 K; e, integrandola, declarar validas la votacion congresal asi como la preferencial consignada en el acta de la referida mesa de sufragio, conforme al ejemplar del Acta Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:

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