Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Autorizan a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros el traslado y apertura de agencias ubicadas en las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 317-2001 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el traslado de su Agencia en MORDAZA ubicada en Huancavelica Nº 280 Oficina Nº 207 a su MORDAZA local ubicado en MORDAZA MORDAZA Nºs. 959-967, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1. de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 009-2001ISC; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolucion Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, el traslado de su Agencia en MORDAZA ubicada en Huancavelica Nº 280 Oficina Nº 207 a su MORDAZA local ubicado en MORDAZA MORDAZA Nºs. 959-967, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23064 RESOLUCION SBS Nº 318-2001 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en MORDAZA Dasso Nº 178, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1. de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 008-2001ISC; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolucion Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;

Articulo Unico.- Autorizar a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, la apertura de una Agencia, ubicada en MORDAZA Dasso Nº 178, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23065

Amplian plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 324-2001 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 032-OT/2001, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Sudamericano debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-

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