Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

rio tomar las acciones para preservar el servicio publico de transporte aereo; Que, habiendose expedido nuevas medidas judiciales relacionadas con el otorgamiento de los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias, las mismas que no obstante tener naturaleza cautelar y provisoria, imposibilitan el otorgamiento de un Permiso de Operacion Definitivo respecto de dichos derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias; Que, debe considerarse que el Estado tiene la obligacion de administrar de forma eficiente todos los aspectos de su competencia relativos al servicio de transporte aereo, existiendo una necesidad publica que debe ser satisfecha, la misma que incluso en las epocas de temporada alta genera una mayor demanda y que mantener inadecuadamente servido el transporte aereo, perjudica a la colectividad y lesiona el interes publico que el Estado debe garantizar; Que, el Estado reconoce a los usuarios como destinatarios del servicio publico que debe preservar, asegurandoles el derecho de tener todas las garantias posibles en terminos de proteccion, atencion e informacion necesarios y disponer de un servicio de transporte aerocomercial seguro, eficiente y ordenado, lo cual esta ademas reconocido en la Resolucion A14-1 de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC, vigente y reconocida por el Estado Peruano; Que, dentro del MORDAZA descrito, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sirve las rutas cumpliendo con los estandares de seguridad adecuados y que es necesario para dicha empresa contar con un pronunciamiento por parte del Estado que le permita proyectar oportunamente la operacion comercial y aeronautica propiamente dicha; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Articulo 171º faculta el otorgamiento de Permisos de Operacion Provisionales para Servicios de Transporte Aereo, a peticion expresa del solicitante y cuando MORDAZA este cumplido con acreditar la capacidad legal, tecnica y financiera, tal como ocurre en el presente caso; Que, por todas las consideraciones expuestas, la solicitud de permiso de operacion definitivo que tiene en tramite TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU no puede ser resuelta aun y que existiendo la base legal necesaria, resulta procedente la solicitud de Permiso de Operacion Provisional presentada por la empresa; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, el Permiso de Operacion Provisional por un (1) ano, para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir de la publicacion de la resolucion, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: BOEING 737-200. AIRBUS A-319. AIRBUS A-320. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. PANAMA, de conformidad con el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA - SAN MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. COSTA RICA, de conformidad con el Acta de la "I Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas" de Peru y Costa Rica, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAN MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 3. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 4. MORDAZA, de conformidad al Numeral 2.1 del "Acta de la VII Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 5. MEXICO, de conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el MORDAZA de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales.

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