Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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no ser convocados por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde; entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles; Que, asimismo no se ha respetado lo dispuesto en el Articulo 47º de la referida MORDAZA legal, que dispone que el MORDAZA es el personero legal de la municipalidad, por tanto, le compete convocar y presidir las sesiones del concejo municipal; en el presente caso, la sesion que declara la vacancia fue convocada y presidida por el Regidor, MORDAZA Vilcanaupa MORDAZA, cuando debio ser presidida por el MORDAZA, quien estuvo presente, tal como aparece en la MORDAZA del acta de fojas 89; Que, al no haberse observado lo dispuesto en los Articulos 39º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se ha vulnerado el debido MORDAZA administrativo; por lo que el acuerdo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Conaica, deviene en nulo e insubsistente; Que, en lo que se refiere al recurso de revision, al haber sido presentado en fecha posterior a los 8 dias naturales que establece el Articulo 27º de la Ley Organica del Municipalidades Nº 23853, debe ser declarado improcedente por extemporaneo; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo del Concejo Distrital de Conaica de fecha 2 de marzo del 2001, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA en el referido concejo; e improcedentes la solicitud de designacion de MORDAZA MORDAZA, y el recurso de revision de vistos. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Conaica, en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 23116 RESOLUCION Nº 415-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 182-2001, iniciado con el Oficio Nº 051-2001-MDP/A recibido el 26 de enero de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, mediante el cual solicita se convoque al regidor que por ley corresponda, ante la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Jihuallanca MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia prevista en los numerales 2, 4 y 5 del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que la facultad que tienen los concejos municipales de declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores, debe ser ejercida observando los plazos y demas formalidades establecidas en los Articulos 27º y 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que ante la solicitud presentada por el Regidor don MORDAZA MORDAZA Laupa, el Concejo Distrital de Pomacocha en sesion ordinaria de fecha 26 de diciembre de

2000, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo del MORDAZA, por haberse ausentado de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, como consta del acta que en MORDAZA certificada notarialmente obra a fojas 8; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 005-2000-MDP/A de fecha 28 de diciembre de 2000, que obra a fojas 09 y 10; Que con el documento de fecha 13 de diciembre de 2000, que corre a fojas 7, los Jueces de Paz de Primera y MORDAZA Nominacion, el Gobernador del distrito de Chipurana, entre otros, dejan MORDAZA de que el MORDAZA no se encuentra en el citado distrito desde el 13 de setiembre de 2000, y que habria variado su domicilio real a otro lugar, sustentando dicha MORDAZA en la renuncia que habria formulado el Alcalde; en tal sentido, dicho instrumento no es idoneo para sustentar la vacancia declarada, por que no se MORDAZA en un hecho MORDAZA, sino en un supuesto documento del MORDAZA, cuya existencia no se ha acreditado; por tanto, no se ha probado el cambio de domicilio que consiste en el traslado de la residencia habitual del MORDAZA a otro lugar, de acuerdo al Articulo 36º del Codigo Civil; y, por ultimo, no se ha presentado los cargos de las notificaciones cursadas al MORDAZA para su concurrencia a las sesiones de concejo, las copias de las actas en las que conste su inconcurrencia; Que la MORDAZA de notificacion del acuerdo declaratorio de vacancia que obra, fojas 7, tampoco puede generar certeza en este colegiado, toda vez que, la certificacion de haberse notificado en forma personal al MORDAZA, ha sido extendida por el Juez de Paz de Primera Nominacion de Pomacocha, quien a su vez suscribiera el documento indicado en parrafo precedente; Que en autos no se ha acreditado ninguna de las causales de vacancia que se le imputa al MORDAZA MORDAZA Jihuallanca Mamani; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2000, que declara la vacancia del cargo del MORDAZA que ostenta don MORDAZA Jihuallanca MORDAZA, en el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato que por ley corresponda, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del citado Concejo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Jihuallanca MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pomacocha. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23119

Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargo de regidoras de los Concejos Distritales de Socota, Tintay Puncu y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 413-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001

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