Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

li al trasladarla al Centro Poblado Menor de Roaboya, del distrito de Padre Marquez; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por el MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali del departamento de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano sobre vacancia por el procedimiento senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de Regidores del mismo Concejo, que ejercen los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rucoba MORDAZA de Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gredis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan en el ejercicio de sus cargos municipales. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 23118

Que a fojas 126 y ss. corre MORDAZA certificada del auto apertorio de instruccion de fecha 5 de marzo del 2001, en que el Juzgado Mixto de Churcampa, con expediente Nº 2001-0008, abre instruccion contra don MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, y contra MORDAZA MORDAZA Sullcaray, Regidor del mismo Concejo; con mandato de detencion; confirmado por la Sala Penal de MORDAZA con fecha 28 de marzo del ano 2001, conforme lo expuesto por el Secretario de dicha Sala Penal por Oficio Nº 2135-2001-SP-CSJAY/PJ recibido el 11 de MORDAZA ultimo, que obra a fojas 217; en tal apreciacion resulta aplicable al MORDAZA y Regidor citados, la suspension automatica dispuesta por el Articulo 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con arreglo a lo que dispone el Articulo 30º de la citada Ley Organica, en aplicacion supletoria de los Articulos 28º numeral 2) de la misma MORDAZA, y 8º de la Ley Nº 15265, la MORDAZA Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA debe asumir provisionalmente la Alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA, y los candidatos no proclamados MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben asumir los cargos de Regidores provisionalmente, en el citado Concejo Distrital, en tanto continue el MORDAZA penal Nº 2001-0008 en contra de los suspendidos, con mandato de detencion firme; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, contra el Acuerdo de Regidores de fecha 23 de febrero del 2001, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; y en consecuencia nulo el referido Acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Sullcaray, se encuentran suspendidos en sus funciones de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, por encontrarse sujetos al MORDAZA penal Nº 20010008, con mandato de detencion que ha quedado firme en MORDAZA instancia. Articulo Tercero.- Convocar a la MORDAZA Alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA y a los candidatos no proclamados MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerzan los cargos de Alcaldesa Provisional la primera y Regidores Provisionales los dos ultimos, respectivamente, en el Concejo Distrital de Anco; y otorgueseles las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23122 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 406-2001-JNE Mediante Oficio S/N el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 4062001-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2001, en la pagina 202480. En el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva. DICE: 10. Acta Nº 054490 H DEBE DECIR: 10. Acta Nº 045490 H 23138

Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que ejerzan cargos de alcaldesa y regidores provisionales del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 418-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 370-2001, sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, ejercido por don MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, adoptado por Acuerdo de Regidores en sesion de fecha 23 de febrero del 2001, por la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo. Con el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, quien pide se declare improcedente la vacancia de su cargo, por cuanto la prueba de la ausencia es fraguada, y por que se le ha creado procesos penales en su contra debido a intereses particulares de la MORDAZA Alcaldesa. CONSIDERANDO: Que los Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sullcaray, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reunidos con fecha 23 de febrero del 2001, declararon la vacancia en el cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, por haberse ausentado de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, por encontrarse detenido en Huanta; conforme se desprende de la MORDAZA certificada del acta de dicha reunion que corre de fojas 110 a 113; Que los Regidores citados no han cumplido con lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para la convocatoria a la sesion en que declararon la vacancia del MORDAZA, asi como tampoco han tenido presente que la convocatoria y la presidencia de las sesiones no puede efectuarla ningun Regidor, prescindiendo de lo dispuesto por el citado Articulo 39º, pues se vulnera lo dispuesto por el Articulo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Organica en mencion, que determina que es indelegable la competencia del MORDAZA para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; por lo que el acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesion deviene en nulo;

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