Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 22º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Normativa del OSINERG. La funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de Resoluciones. Articulo 23º.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la Funcion Normativa En ejercicio de la funcion normativa, OSINERG puede dictar disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: a. Sistemas tarifarios o regulatorios o, mecanismos para su aplicacion. b. Mecanismos de participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de dispositivos y normas de caracter general, incluyendo las reglas de publicacion previa y de realizacion de audiencias publicas, para tales efectos. c. Reglas a las que estan sujetas los procedimientos que se sigan ante cualesquiera de los ORGANOS DE OSINERG, incluyendo los de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y, en general, los demas que MORDAZA necesarios, segun las normas pertinentes. d. Organizacion interna de OSINERG, incluyendo la creacion y/o supresion de Areas. e. Clausulas generales de contratacion aplicables a los contratos de prestacion de los servicios publicos de suministro de electricidad y del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y red de ductos, de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesion y normas legales aplicables. f. Otros temas que el Consejo Directivo considere necesarios, dentro del ambito de su competencia. Articulo 24º.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa La funcion normativa del Consejo Directivo de OSINERG es indelegable, salvo lo previsto en el inciso g) del Articulo 62º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Funcion Normativa. Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b. Una exposicion de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 26º.- Definicion de Funcion Reguladora. En virtud de su funcion reguladora OSINERG tiene la facultad de fijar tarifas del servicio publico de electricidad asi como del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 27º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 28º.- Alcances de la Funcion Reguladora Dentro de sus funciones reguladoras, OSINERG establecera las siguientes tarifas en el MORDAZA regulado:

a. Tarifas en barras en el subsector electricidad. b. Tarifas para los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO de electricidad. c. Tarifas de transmision principal y secundaria en el subsector electricidad. d. Tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. e. Tarifas de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como de distribucion de electricidad. f. Las demas que correspondan de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable. Articulo 29º.- Elaboracion de Estudios Tecnicos La Gerencia General es responsable de la elaboracion de los estudios tecnicos que requiera el Consejo Directivo. La Gerencia General esta facultada a encargar dichos estudios a instituciones publicas o privadas, de conformidad con la legislacion sobre la materia. Articulo 30º.- Discrepancias sobre la Interpretacion de una Regulacion y/o Disposicion Normativa En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 31º.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada. OSINERG ejercera esta funcion en concordancia y con estricta sujecion a las normas legales del SECTOR ENERGIA. La funcion supervisora de OSINERG no comprende las facultades otorgadas a PERUPETRO S.A. en virtud de la Ley Nº 26221. Articulo 32º.- Organos Competentes para ejercer la Funcion Supervisora. La funcion supervisora es ejercida por la Gerencia General. Para el desarrollo de dicha funcion, la Gerencia General contara con el apoyo de las Areas correspondientes, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y de analisis que correspondan. Articulo 33º.- Supervision de Contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones regulatoria y/o normativa, y la funcion de supervision del cumplimiento de los contratos de concesion otorgados por el Estado y aquellos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion en el SECTOR ENERGIA, el Consejo Directivo de OSINERG podra solicitar informacion relativa a los proyectos de tales contratos. Asimismo, OSINERG debera emitir opinion previa a la renovacion de la vigencia de los contratos, la prorroga de los plazos estipulados, o, la revision y/o renegociacion de aquellos contratos ya suscritos. Para tal efecto OSINERG emitira un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y en las normas del sector. Lo establecido en el presente articulo no se aplica a los aspectos en los que PERUPETRO S.A. ejerce supervision de acuerdo al Articulo 10º de la Ley Nº 26221. Articulo 34º.- Alcance de la Funcion Supervisora De conformidad con las normas legales del SECTOR ENERGIA, corresponde a OSINERG supervisar: a. Los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacion de los servicios de electricidad e hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las ENTIDADES con los usuarios y el

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