Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 045-2000MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, se otorgo a LADECO S.A., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 09998-MTC/15.12 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/ 15, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos; Que, LADECO S.A. en el presente tramite de Modificacion, requiere el incremento de rutas y frecuencias a ser operadas, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire; Que, segun los terminos de los Memorandum Nº 02522000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de la Asesoria Legal; Memorandum Nº 349-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico y, Memorandum Nº 084-2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LADECO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, que otorgo a LADECO S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Otorgar a LADECO S.A., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8. - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/ o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - MORDAZA y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/ o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - MORDAZA y/o GUAYAQUIL - LOS MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Pudiendo omitir, en MORDAZA rutas, puntos intermedios y/o mas alla Iquique, MORDAZA del Este, MORDAZA, Montevideo y Guayaquil. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile.

Articulo 2º.- Incorporese al texto de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, el siguiente articulo: "Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LADECO S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion." Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, haga mencion a la Direccion General de Aeronautica Civil, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 22958

Otorgan permiso de operacion provisional a TACA PERU para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, para el otorgamiento de Permiso de Operacion Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con Memorandum Nº 0302-2000-MTC/15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 249-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 315-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Subdireccion de Operaciones, respectivamente, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU acredito la capacidad tecnica correspondiente a fin de operar con equipo Airbus A-319 y Boeing B-737, segun lo solicitado adicionalmente a su pedido inicial descrito en el considerando precedente; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU ha solicitado se le conceda Permiso de Operacion Provisional para la prestacion del servicio de transporte aereo internacional regular contenido en su solicitud de Permiso de Operacion Definitivo, al haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes para su procedencia; Que, en el procedimiento de Permiso de Operacion definitivo que sigue TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Administracion se encuentra ante el supuesto descrito por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, en su Articulo 99.1, el mismo que senala que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes MORDAZA menores a los que soliciten dos (2) o mas empresas aereas, estos se asignaran mediante concurso publico, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije la reglamentacion; Que, en tanto se establece el procedimiento para llevar a cabo el referido concurso publico y se aprueban en consecuencia, las bases que correspondan, resulta necesa-

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