Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ACTA Nº 161499 K

NORMAS LEGALES
MORDAZA PREFERENCIAL MORDAZA CANDIDATOS 1 CONGRESAL 9 VOTOS 6 2 2 4 1

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

ORGANIZACION POLITICA PARTIDO APRISTA PERUANO

Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23114

Que los informes del sistema de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones para la verificacion del resultado de la votacion parlamentaria realizada en la provincia MORDAZA senalada, de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, coinciden con los reportes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, asimismo, se ha tenido a la vista el Acta de Computo de las elecciones realizadas en la circunscripcion electoral de MORDAZA que da fe de la validez de los resultados obtenidos en dicha circunscripcion, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 26 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que se ha constatado que la suma de los votos en MORDAZA y nulos de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto de la eleccion presidencial y parlamentaria, no superan los dos tercios del numero de votos emitidos en dicha provincia, no habiendose producido la causal de nulidad de elecciones establecida en el Articulo 184º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de elecciones parlamentarias formulada por el Partido Aprista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23115

Declaran infundada solicitud de nulidad de elecciones parlamentarias realizadas en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 411-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 VISTA: La solicitud de nulidad de las elecciones parlamentarias realizadas en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, perteneciente a la circunscripcion electoral de Huari; por haber superado la suma de los votos nulos y en MORDAZA los dos tercios de los votos validos emitidos en la provincia mencionada; solicitud formulada el 7 de MORDAZA del ano 2001 por el Partido Aprista Peruano; Oidos el informe oral en la audiencia publica de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º de la Constitucion Politica preve que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos; Que el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en el Articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos; Que ante la discrepancia entre la MORDAZA constitucional y la MORDAZA legal acerca de la aplicacion de la causal de nulidad de elecciones por efecto de los votos en MORDAZA y nulos producidos en la eleccion, debe recurrirse al Articulo 51º de la Constitucion Politica que establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que del reporte de fecha 30 de MORDAZA del ano 2001 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los resultados de la votacion congresal al 100% realizada en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene: Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Votos validos Votos en MORDAZA Votos nulos Total votos emitidos VOTACION 4480 2554 943 7977 % 56.16 32.02 11.82 100

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Conaica y Pomacocha continuan en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 412-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 185.2001 Conaica VISTOS: El escrito recibido con fecha 9 de marzo del 2001, de los senores MORDAZA Vilcanaupa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Conaica, provincia de Huancavelica, solicitando se designe MORDAZA en el referido concejo, en reemplazo del vacado senor MORDAZA MORDAZA Cuicapuza; El recurso de revision, recibido el 15 de marzo del 2001, y ampliatorio de 4 de MORDAZA del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, del estudio y analisis de los documentos que obran en autos, se advierte que el Concejo Distrital de Conaica, en sesion ordinaria de fecha 2 de marzo del 2001, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia injustificada de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion, causal prevista en el Articulo 26º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el procedimiento de vacancia no se ha observado lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, en la parte que establece que el concejo municipal sesiona extraordinariamente cuando lo solicite por lo menos la tercera parte del numero legal de sus miembros; en caso de

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