Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

VISTO, el Expediente Nº 563-2001, recibido el 23 de MORDAZA de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA Duarez MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Socota, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, por el que comunica el fallecimiento de la Regidora MORDAZA MORDAZA Salas; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que con el certificado de defuncion Nº 000134 extendido el 8 de marzo de 2001, por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, corriente a fojas 2, se acredita que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 24 de enero del ano 2001; Que en Sesion Extraordinaria Nº 06-21, de fecha 9 de febrero de 2001, el Concejo Distrital de Socota acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil; y, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agip, candidata no proclamada de la agrupacion Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agip, candidata no proclamada de la agrupacion Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Socota, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002. Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agip. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23117 RESOLUCION Nº 416-2001-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 VISTO; el recurso de revision interpuesto por el Regidor del Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0032001-MDTP, de fecha 15 de febrero del 2001, mediante el cual se declaro la vacancia de su cargo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones de concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 27 de febrero del 2001, MORDAZA Londone MORDAZA, MORDAZA del distrito de Tintay Puncu, solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones, se pronuncie sobre la declaratoria de vacancia del Regidor aludido, toda vez, que mediante Acuerdo de concejo Nº 003-2001-MDTP, se declaro su vacancia, adjuntando como anexos: Esquelas de las citaciones a las sesiones de concejo (fojas 12, 15, 19 y 23), Actas de Notificacion expedidos por el Juez de Paz de Primera Nominacion del anexo de Cochabamba Grande (fojas 11, 20 y 24), Actas de verificacion de publicacion de convocatoria expedidas por el Juez de Paz - Primer Accesitario de la localidad de Tintay Puncu (fojas 13, 17 y 21), paginas enteras originales del "Diario Primicia" donde consta la publicacion de los avisos convocando a las sesio-

nes de concejo (fojas 14, 18, 22 y 26), Acta de Constatacion expedida por el Gobernador del distrito de Tintay Puncu (fojas 25), copias certificadas de las actas de sesiones convocadas (de fojas 27 a 41) y MORDAZA emitida por el Juez Accesitario del Anexo Cochabamba Grande (fojas 42); Que, en el escrito de revision de fojas 50 y siguientes, el Regidor vacado manifiesta que nunca vario de domicilio, puesto que la referencia que se hace sobre la direccion de la persona juridica de la cual es contratante, no reemplaza al domicilio real, teniendo diferente objetivo; asimismo, respecto a la causal de inasistencia a las sesiones de concejo, manifiesta que las notificaciones realizadas a traves del "Diario Primicia" carecen de sustento, toda vez que el mismo no es diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales, no cumpliendose de esta manera con efectuar la notificacion personal, mas aun cuando la Municipalidad conocia su domicilio fiscal; Que, respecto a la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, el Regidor vacado no ha negado tener domicilio fuera de la misma, lugar donde fue notificado por via notarial con el acuerdo de vacancia; de igual modo en el Acta de Notificacion de fojas 24, consta que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana del vacado, manifiesta que el Regidor no radica en la localidad por mas de un ano; a fojas 42 obra la MORDAZA del Juez de Paz Accesitario del Anexo de Cochabamba Grande, quien coincide en senalar que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en dicha comunidad ni dentro de la jurisdiccion del distrito desde hace doce meses, lo que es corroborado por el propio vacado cuando manifiesta en su recurso de revision que las citaciones deberian serle notificadas a su domicilio fiscal, es decir, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, circunscripcion totalmente distinta a la que corresponde al Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la que es regidor municipal, confirmando con ello el caracter permanente de su residencia en la MORDAZA de Huancayo; Que, respecto a la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme a los medios probatorios obrantes en autos, se determina que el regidor vacado fue debidamente notificado, a traves de los mecanismos establecidos por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, no asistiendo a las sesiones programadas, no obstante haber manifestado que no concurrio a la sesion del 24 de enero del 2001 por encontrarse enfermo, sin acreditar que MORDAZA solicitado licencia al Concejo Distrital de Tintay Puncu o justificado su inasistencia de manera alguna; Que, de conformidad con el Articulo 36º, inciso 10, de la Ley Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales declarar la vacancia del cargo de Regidor; en ese sentido, habiendo quedado demostrado en autos las causales establecidas por el Articulo 26º, incisos 4) y 5) de la MORDAZA citada, y habiendose cumplido con las formalidades establecidas por la ley de la materia para los casos de declaratoria de vacancia, es de aplicacion el numeral 2) del Articulo 28º del dispositivo aludido, que dispone que los regidores son reemplazados por los suplentes de su misma lista electoral, en este caso, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Renacimiento MORDAZA, segun la lista de candidatos correspondiente; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2001-MDPT de fecha 15 de febrero del 2001, expedido por el Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejercia el recurrente. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata suplente de la lista independiente Renacimiento MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tintay Puncu, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 19992002, debiendose otorgar la credencial que acredite como tal. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion.

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