Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Para estos efectos OSINERG podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion, a fin que esta institucion se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias de OSINERG. Articulo 75º.- Otros Recursos OSINERG queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperacion tecnica, a traves de creditos o donaciones. Articulo 76º.- La forma y oportunidad de Pago del Aporte La forma y oportunidad de pago del aporte sera fijado por Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 10º de la LEY. Articulo 77º.- Normas Presupuestales Los ingresos de OSINERG seran considerados recursos directamente recaudados, con los cuales se financiara la ejecucion del presupuesto del organismo. El presupuesto de egresos de OSINERG sera aprobado por el Consejo Directivo, siguiendo la normatividad presupuestaria vigente. TITULO IX FACULTADES DE LOS ORGANOS DE OSINERG Articulo 78º.- Facultades de los ORGANOS DE OSINERG En virtud de la LEY, los ORGANOS DE OSINERG gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Dichas facultades seran ejercidas unica y exclusivamente para los asuntos que MORDAZA de su competencia, de acuerdo a la legislacion referida al SECTOR ENERGIA y para los fines previstos en ella. Articulo 79º.-Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE OSINERG Las facultades de los ORGANOS DE OSINERG seran usadas para obtener la informacion necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales, tecnicas y de medio ambiente, dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o; para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERG. Las instituciones o empresas delegadas tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DE OSINERG y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Articulo 80º.- Facultades de Investigacion de los ORGANOS DE OSINERG Para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la LEY, cada ORGANO DE OSINERG tiene las siguientes facultades: a. Exigir a las ENTIDADES la exhibicion de libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos, incluyendo en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. b. Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas vinculadas a la materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las ENTIDADES o empresas bajo su ambito y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente y tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje de locales que estuvieran cerrados, sera requisito contar con autorizacion judicial, la que debera requerirse para que sea resuelta en un plazo maxi-

mo de 24 horas. Las inspecciones MORDAZA senaladas tambien se aplican en los medios de transporte, almacenamiento y comercializacion, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES, siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados. Articulo 81º.- Beneficio para el Informante por Colaboracion en las Investigaciones Cualquier persona podra, en un procedimiento en tramite, solicitar al ORGANO DE OSINERG competente que se le exonere de la responsabilidad que le corresponda, a cambio de aportar informacion y pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infraccion. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el ORGANO DE OSINERG correspondiente podra aceptar el ofrecimiento efectuado, suscribiendose un convenio de exoneracion de responsabilidad por colaboracion. Articulo 82º.- Reserva del Origen de la Informacion El convenio de exoneracion a que se refiere el articulo anterior, podra establecer la obligacion de reserva del origen de la informacion, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitieran. La infraccion del deber de reserva esta sujeto a la sancion prevista en el presente Reglamento. Articulo 83º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra suscribir un compromiso de cese de los hechos investigados o de la modificacion de aspectos relacionados con ellos. Si el ORGANO DE OSINERG estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento, ademas de la que correspondiese a la infraccion. Articulo 84º.- Manejo de la Informacion de ENTIDADES Los ORGANOS DE OSINERG podran solicitar informacion a cualquier organismo publico y contrastar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no tenga el caracter de reservada, por constituir un secreto industrial o comercial. Articulo 85º.- Caracter de la Informacion presentada a OSINERG Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DE OSINERG tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DE OSINERG requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de esta, constituyendo instrumento publico. Los interesados, sin embargo, podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros, tomadas por cualquiera de los organos MORDAZA senalados sera certificada por el funcionario autorizado de OSINERG. Articulo 86º.- Cuestionarios e Interrogatorios Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios formulados por los ORGANOS DE OSINERG deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DE OSINERG, no se presenta, o se niega a declarar, el organo a cargo de resolver el caso apreciara ese hecho al momento de resolver, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente Articulo del presente reglamento. Articulo 87º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE OSINERG, informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por el ORGANO DE OSINERG, o sea

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