Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

buyentes o ciudadanos para garantizar el respeto de sus derechos y una optima calidad del servicio; Que, resulta necesario aprobar la forma mediante la cual los contribuyentes o ciudadanos efectuaran sus quejas y sugerencias a la Gerencia de Defensoria del Contribuyente respecto de la actuacion de la SUNAT en el cumplimiento de sus funciones; asi como el Formulario que servira para tal fin, el mismo que tambien podra ser virtual; En uso de la facultad conferida por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de la presente resolucion se utilizaran las siguientes definiciones: 1.1. Gerencia de Defensoria del Contribuyente: La creada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT. 1.2. Unidades Receptoras: Las unidades encargadas de la recepcion de las quejas y sugerencias a nivel nacional. 1.3. Unidades de Evaluacion: Las unidades encargadas del estudio, investigacion, informe e impulso en la solucion de las Quejas y de las recomendaciones para la implementacion de las Sugerencias. 1.4. Servicio Responsable: La dependencia o trabajador de la SUNAT contra el que se formule(n) la(s) Queja(s) o respecto del cual se haga(n) la(s) Sugerencia(s). Asimismo, las dependencias responsables de la emision del procedimiento, MORDAZA o similares, que permitan la solucion de las Quejas o la implementacion de las Sugerencias planteadas. 1.5. Quejas: Las expresiones de descontento de los contribuyentes o ciudadanos, relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro MORDAZA de actuacion irregular que se observe en el funcionamiento de las distintas dependencias de la SUNAT. 1.6. Sugerencias: Las iniciativas formuladas por los contribuyentes o ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, simplificar tramites administrativos o estudiar la supresion de aquellos que pudieran resultar innecesarios, asi como, con caracter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfaccion de la sociedad en sus relaciones con la Administracion Tributaria y para la consecucion de los fines asignados a la misma. 1.7. Dias: A dias habiles. Articulo 2º.- DERECHO A FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS 2.1. Los contribuyentes o ciudadanos tendran derecho a formular las Quejas y Sugerencias que consideren convenientes ante la SUNAT, en relacion con el funcionamiento de sus distintas dependencias administrativas, planteandolas en el correspondiente Formato para la MORDAZA de Quejas o Sugerencias que a estos efectos se hallaran a su disposicion en las mencionadas dependencias. 2.2. Las Quejas y Sugerencias formuladas al MORDAZA de la presente resolucion no tendran, en ningun caso, la consideracion de recurso administrativo. Su interposicion no paralizara ni interrumpira los plazos establecidos en la legislacion vigente para la tramitacion y resolucion de los correspondientes procedimientos. 2.3. Estas Quejas y Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en estos como interesados. 2.4. Las contestaciones emanadas de la Gerencia de Defensoria del Contribuyente no seran susceptibles de recurso impugnativo alguno.

Articulo 3º.- APLICACION DE LA RESOLUCION En todos los casos en los que los contribuyentes o ciudadanos manifiesten su voluntad de que sus Quejas y/ o Sugerencias MORDAZA atendidas por la Gerencia de Defensoria del Contribuyente, mediante el llenado del Formulario correspondiente, se aplicara lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 4º.- INFORMACION A LOS CONTRIBUYENTES O CIUDADANOS Los contribuyentes o ciudadanos tienen derecho a estar en todo momento informados sobre el estado de atencion de las Quejas que hubieran presentado, sin perjuicio de las comunicaciones expresamente mencionadas en la presente norma. Articulo 5º.- CONFIDENCIALIDAD En aplicacion de las obligaciones de reserva y discrecion que recaen sobre los trabajadores y funcionarios de las dependencias de la SUNAT, estos se abstendran de cualquier comunicacion, manifestacion o comentario relativo a las Quejas o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicacion de lo previsto en la presente resolucion. CAPITULO II MORDAZA Y ATENCION DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS Articulo 6º.- LEGITIMACION PARA LA MORDAZA DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS 6.1. Podran presentar las Quejas a que hace referencia el numeral 1.5. del Articulo 1º de la presente resolucion, personalmente o mediante representacion, segun sea el caso, las personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, peruanas o extranjeras, que esten debidamente identificadas, siempre que se refieran a la actuacion de la SUNAT, ya sea a traves de sus dependencias o de sus trabajadores, con los que aquellas estuvieren relacionadas directa o indirectamente. 6.2. Podran presentar las Sugerencias a que se refiere el numeral 1.6. del Articulo 1º de la presente resolucion, las mismas personas, tengan o no relacion con las cuestiones a que aquellas se refieran, aunque se hicieran de forma anonima. Articulo 7º.- FORMA Y LUGARES DE MORDAZA DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS 7.1. Las Quejas y Sugerencias a que hace referencia la presente resolucion podran ser presentadas, a eleccion del contribuyente o ciudadano: a. Mediante apersonamiento ante cualquier Unidad Receptora utilizando el Formulario a que se refiere la Primera Disposicion Final de la presente resolucion. b. Mediante llenado del Formulario indicado en el literal precedente y envio del mismo por correo o fax, a las Unidades Receptoras habilitadas para esta forma de recepcion, que estaran disponibles en todas las dependencias de la SUNAT. 7.2. Los contribuyentes o ciudadanos podran acompanar a las Quejas y/o Sugerencias la documentacion que consideren oportuna. 7.3. En los casos a que se refiere el literal a. del numeral 7.1. del presente articulo, las Unidades Receptoras asistiran a los contribuyentes o ciudadanos en el llenado del Formulario y realizaran un sucinto examen de la documentacion presentada a que se refiere el numeral precedente. De observar alguna anomalia en la MORDAZA, lo manifestaran verbalmente al contribuyente o ciudadano, por si deseara en el mismo acto subsanar cualquier omision, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º de la presente resolucion. Articulo 8º.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA UNA QUEJA Para efecto de considerar presentada una Queja y darle la atencion correspondiente, el contribuyente o

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