Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

Articulo 1º.- Nombrar en comision del servicio al Contralmirante MORDAZA MORDAZA SIERRALTA Fait CIP. 00705226 y Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. 00808246, para que viajen a la MORDAZA de Mississippi - Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 3 al 7 agosto 2002, a fin que participen en la ceremonia de inauguracion de las nuevas instalaciones del Centro MORDAZA de Entrenamiento e Instruccion en Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS) y a la Unidad de Lanchas Especiales 22 (SBU-22), localizadas en el Centro Espacial de Stennis. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Mississippi (EE.UU) - MORDAZA Cuenta con apoyo de transporte Viaticos: US$ 220.00 x 50% x 5 dias x 2 personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 2 Personas (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda autorizado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado personal superior, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13794

un objetivo del presente Gobierno resulta conveniente ampliar la relacion de bienes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, la relacion de bienes contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion ANEXO
PARTIDA ARANCELARIA 8483.40.91.00 8413.30.92.00 8481.80.90.00 8414.80.10.00 8413.30.20.00 8708.99.40.00 8501.33.30.00 8431.49.00.00 8415.20.00.00 DESCRIPCION LOS DEMAS REDUCTORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD BOMBAS DE ACEITE LAS DEMAS VALVULAS LOS DEMAS COMPRESORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES LAS DEMAS BOMBAS DE INYECCION TRENES DE RODAMIENTO DE ORUGA Y SUS PARTES GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA SOLO GUARDAFANGOS Y CUBIERTAS DE MOTOR APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES PARA SUS OCUPANTES SOLO RUEDAS DENTADAS ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION LAS DEMAS VALVULAS Y PARTES PARA CONVERTIDOR O MF PARTES PARA TURBO COMPRESOR CABLES DE CONECTORES COBRE SOLO METALES ANTIFRICCION COJINETES SIN RODAMIENTO CIGUENALES ARBOLES DE LEVAS LOS DEMAS MAGNETOS Y DINAMOS MAGNETOS TUBOS DE CAUCHO SIN ACCESORIOS LOS DEMAS FILTROS SIMULADOR TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES DE ORUGAS CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian relacion de bienes contenidos en el Anexo III del D.S. Nº 046-97-EF aplicable a instituciones educativas publicas o particulares
DECRETO SUPREMO Nº 118-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, senala que no estan gravados con el impuesto, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas o particulares exclusivamente para sus fines propios; Que, la MORDAZA citada tambien establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas; Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones Educativas Particulares o Publicas; Que, debido a que la capacitacion y educacion que brindan las instituciones educativas publicas o particulares es

8483.90.40.00 8483.40.92.00 8483.90.90.00 8414.90.10.00 8544.20.00.00 8483.30.90.00 8483.10.91.00 8483.10.92.00 8511.20.90.00 4009.41.00.00 8421.99.90.00 9023.00.00.00 8429.11.00.00 8429.51.00.00

13937

Amplian Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA del Ejercicio Fiscal 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2002-EF/76.01 MORDAZA, 1 de agosto de 2002

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