Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia". Oportunidad para solicitar la nulidad "De acuerdo al Articulo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos impugnativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista su Articulo 202º" I. SOLICITUD QUE ORIGINA LA PRESENTE Mediante escrito de fojas 119, presentado el 16.11.2001, la Empresa de Transportes y Turismo Apostol MORDAZA S.A. formula nulidad de la Resolucion Nº 19 de 8.11.2001, manifestando que el Registrador de manera unilateral ha cambiado el numero de motor del vehiculo de placa de rodaje UO-9013, a solicitud de la parte contraria, sin ponerla en su conocimiento y, porque se le ha notificado en una misma fecha, 8 de noviembre, tanto la Resolucion Nº 19, que ordena la liquidacion, la liquidacion misma y la Resolucion Nº 20, cuando la primera debia de haber quedado consentida primero para luego notificarsele la liquidacion y la Resolucion Nº 20; igualmente formula observacion a la liquidacion pues su representada ha efectuado diferentes pagos a la contraria, senalando que la documentacion que lo acredita ha sido presentada ante la Fiscalia Penal de MORDAZA en la denuncia por delito de estafa que le sigue a su vendedora; nulidad y observacion que no sustenta en MORDAZA legal alguna; II DECISION IMPUGNADA Mediante Resolucion Nº 24 de 14.02.2002 el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos resuelve declarando infundada la nulidad formulada contra la Resolucion Nº 19 y la observacion a la liquidacion de pagos y bases para subasta, considerando que el cambio del numero de motor se produjo sobre la base del titulo Nº188050-2001 de 26 de octubre del 2001, presentado por la misma deudora sobre rectificacion del numero de motor, por lo que no podria afirmar que desconocia tal hecho o que dicho motor sea uno distinto; que en tanto la Resolucion Nº 19, que dispone se practique la liquidacion de pagos y bases para subasta, la misma liquidacion y la Resolucion Nº 20, de fecha 8 de noviembre del 2001, hayan sido notificadas a la vez, considera que no se esta perjudicando al deudor, ni tampoco existe MORDAZA que sancione dicho hecho con nulidad, resultando mas bien un MORDAZA, intrascendente para el presente proceso; que la nulidad solo se sanciona por causa establecida por la Ley o cuando al acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad, conforme es de verse del Art. 171º del Codigo Procesal Civil; que de conformidad con el Art. 174º el que formula la nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado, y en su caso precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo acreditar interes propio y especifico con relacion a su pedido, lo que el comprador no ha cumplido con ello; asimismo no ha cumplido con senalar el monto pagado, ni con adjuntar la documentacion idonea para acreditarlo; y que la suspension del presente MORDAZA debera ser dispuesta por la autoridad competente y mediante los partes judiciales correspondientes; III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente fundamenta su recurso en el hecho que la vendedora ha cambiado el numero de motor de la unidad vehicular materia de la presente accion haciendose pasar por su representada; y que al admitir tal cambio esta avalando la irregularidad de la accionante toda vez que se vendio un vehiculo con un motor que no le correspondia; que no se puede decir que su parte conocia de tal cambio porque apenas tuvo conocimiento de ello denuncio tal hecho ante la Fiscalia Provincial de lo Penal; y que la liquidacion ha sido llevada a cabo de manera irregular toda vez que ha sido emitida el mismo dia sin que existiera intervalo, demostrandose con ello una gran parciali-

zacion y favoritismo hacia la contraria; indica que la naturaleza del agravio consiste en que se perjudica el derecho de propiedad de su representada que al rematarse la unidad perderia una gran cantidad de dinero que sobrepasa el valor real de la unidad vehicular; IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son: a) La Ley aplicable en forma supletoria en el procedimiento de pago de cuotas b) La autoridad competente para declarar la nulidad de los actos acaecidos en primera instancia c) Causales de nulidad en el procedimiento de pago de cuotas y oportunidad para plantearlas V. ANALISIS Primero: Mediante Resolucion del Tribunal Registral Nº 16-ORLC/TR del 23 de MORDAZA de 2001 este colegiado en mayoria ha precisado que ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general, y si en ellas no se hubiera ubicado una MORDAZA aplicable recurriremos a las normas de derecho publico como el Codigo Procesal Civil. Este criterio se ha visto reforzado ante la dacion de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" vigente desde el 11 de octubre de 2001, cuyo Articulo 1.2 del Titulo preliminar prescribe "Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. Esta misma MORDAZA en su Articulo II.2 prescribe Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Esta MORDAZA es aplicable frente al Articulo 148º del Reglamento General de los Registros Publicos1 , el cual ha quedado derogado en parte a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444. Segundo: Habiendose establecido la aplicacion supletoria de las normas administrativas en las supuestos no regulados por la Ley Nº 6565 y su reglamento, cabe entonces establecer la MORDAZA administrativa aplicable de acuerdo a su temporalidad, por lo cual nos remitiremos a la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 es cual establece: 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. 2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar. El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Libro "Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos al comentar este articulo plantea las siguientes cuestiones " Una primera duda que puede surgir en la aplicacion de la MORDAZA es la delimitacion del concepto de "procedimiento" a efectos de establecer el limite de la ultractividad consa-

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Para los recursos de apelacion referidos a procedimientos de pago de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos son de aplicacion preferente las normas contenidas en su legislacion especial ,el Codigo Procesal Civil y supletoriamente las normas contenidas en este titulo.

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