Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

abandono laboral, asimismo, alega que era innecesaria la MORDAZA de papeleta de comision de servicio, porque cuanto no salio de su centro habitual de trabajo, ya que este comprendia el exterior de la Sede Regional; Que, del analisis efectuado al descargo presentado por el precitado servidor, se advierte que no ha demostrado documentadamente que los dias 15, 17 y 23 de enero de 2001, MORDAZA laborado normalmente, determinandose de este modo, la existencia de una conducta intencional por parte del servidor procesado para ocultar el abandono de su puesto de trabajo, adulterando su tarjeta de control de asistencia en el horario de salida de los dias 15, 17 y 23 de enero de 2001, efectuandolo los dias 16, 18 y 31.ENE.2001 respectivamente, lo cual se advierte de la marcada acentuacion de la firma del mencionado servidor sobre las fechas aludidas, no eximiendo de responsabilidad el hecho de efectuar labores de caracter reservado para la Oficina de Inteligencia, ya que de acuerdo al Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, todos los servidores del INPE deben de registrar su asistencia, marcando diariamente su respectiva tarjeta de control, tanto a la hora de entrada como a la salida, mas aun si se toma en cuenta que el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del INPE de aquel entonces, a traves del Oficio Nº 1229-01-INPE/17-05 de fecha 22 de MORDAZA de 2001, senalo que no existe documento alguno que exonere el marcado de ingreso o salida de los servidores, debiendo tenerse en cuenta ademas que el servidor procesado en su descargo indica que su puesto de trabajo durante la jornada laboral era fuera de las instalaciones de la Sede Regional MORDAZA y que por lo tanto no se encontraba de comision de servicio, ademas de referir que no era necesario la MORDAZA de papeleta de comision de servicio, pero sin embargo, se advierte contradiccion con lo argumentado ante el Organo de Control, donde sustento su defensa senalando que los dias 15, 17 y 23 de enero de 2001, estuvo de comision de servicio de caracter reservado, situacion que tampoco fue acreditada, toda vez que su Jefe inmediato, manifesto desconocer del uso de las comisiones de servicio, consecuentemente dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASSI, infringio las obligaciones que le impone el servicio publico previstas en el inciso a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que constituyen faltas de caracter administrativo disciplinario tipificados en el inciso a) y j) de la MORDAZA acotada precedentemente concordante con los incisos d), e) y f) del Articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTICINCO (35) DIAS al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASSI, Agente Penitenciario de Seguridad Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13807

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 582-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 053-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora Yovana CARTAGENA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quencoro, por deficiencias en la administracion de los Almacenes del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quencoro, asi como por la carencia de un adecuado registro y control de documentos que sustenten el manejo de alimentos y de bienes en los almacenes del mencionado Establecimiento Penitenciario y el exceso en el consumo de combustible en la cocina del Establecimiento Penitenciario; Que, del analisis y evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente se advierte que la servidora procesada, ha presentando dentro del termino de ley su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiendose su informe oral, sin embargo, los argumentos esgrimidos por la servidora procesada asi como los recaudos acompanados a sus descargos no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 379-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 053-2002-INPE-CPPAD de fecha 01 de MORDAZA de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolucion en aplicacion del Numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsistiendo de este modo las faltas atribuidas en su contra; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que la servidora Yovana CARTAGENA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quencoro, no ha cumplido eficientemente con sus funciones, por falta de diligencia y descuido en la administracion del Establecimiento Penitenciario, inobservado los incisos 01, 03, 04 y 05 del numeral 30002, NTC 280-06, documentacion sustentatoria y NTC 30002, Unidad de Almacen de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, asi como los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTICINCO (35) DIAS a la servidora Yovana CARTAGENA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quencoro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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