Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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4.4. Audiencias Publicas a)

PROYECTO

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

b)

El organo competente del MTC convocara a audiencias publicas, en aquellos casos que lo contemple el MORDAZA legal vigente. La convocatoria para la realizacion de una Audiencia Publica debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario a la fecha prevista para tal acto. Asimismo, el organo competente del MTC podra disponer la convocatoria a Audiencia Publica con el fin de propiciar la participacion de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que asi lo considere necesario.

4.5. Solicitudes de informacion de la ciudadania Todo ciudadano tiene derecho a solicitar informacion precisa sobre servicios de comunicaciones. El Ministerio se obliga a contestar toda solicitud que no pueda ser resuelta a traves de la informacion disponible en la pagina web del MTC, en un plazo no mayor a 7 (siete) dias habiles, a traves del formulario 001/15, Acceso a informacion que posean o produzcan los organos del MTC (D.S. Nº 018-2001-PCM), publicado en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del MTC, aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2002.

5. a) b)

EXCEPCIONES AL ACCESO DE INFORMACION Cuando el MTC no posea la informacion. Cuando la informacion sea considerada como de caracter confidencial porque afecta la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o constituya secreto industrial o comercial, conforme a las leyes de la materia.

6.

DECLARACION Y RESGUARDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL

Las empresas autorizadas o concesionarias y las que tengan expediente en tramite podran solicitar que determinada informacion sea declarada confidencial, con arreglo a la normatividad vigente. El organo competente para resolver el expediente en tramite, a traves de una Resolucion debidamente motivada determinara la pertinencia de la solicitud de confidencialidad en un plazo no mayor de 30 dias, observando estrictamente las excepciones al derecho a la informacion establecidas en la Constitucion Politica del Peru y fijando un plazo al que se sujetara la reserva, bajo responsabilidad. Dicha Resolucion debera ser remitida a la Oficina General de Auditoria Interna del MTC, a fin que evalue el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva y demas normativa aplicable. En tanto no se resuelva la solicitud de reserva por confidencialidad, se tratara a la informacion como reservada, con el fin de evitar algun perjuicio. El organo competente tomara las medidas para mantener en resguardo la informacion declarada confidencial. En caso se compruebe alguna infidencia se aplicara los procedimientos administrativos correspondientes. La condicion de informacion confidencial se mantendra hasta que la informacion protegida deje de cumplir las condiciones que generaron tal proteccion; segun declaracion explicita de la instancia que le otorgo ese caracter.

7.

DISPOSICIONES FINALES

7.1 Los organos competentes del MTC estan facultados a divulgar cualquier otra informacion en materia de servicios de comunicaciones que consideren relevante para los agentes del MORDAZA y la ciudadania en general con el fin de elevar la transparencia en la gestion del Estado, observando los limites al derecho a la informacion establecidos expresamente en la Constitucion Politica del Peru. 7.2 La pagina web del MTC incluira una direccion de correo electronico a la que todo ciudadano podra dirigirse para solicitar ampliacion, modificacion o aclaracion de la informacion publicada en la pagina, asi como para expresarse en los procesos de consulta relacionados con los servicios de comunicaciones.

8.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, los organos competentes del MTC tendran un plazo de 45 dias habiles para publicar en su pagina web la informacion a que se hace referencia en el acapite 4.1 de la presente norma. Asimismo, despues de vencido dicho plazo, el MTC debera publicar en su pagina web la informacion que diariamente produce y a que se hace referencia en el citado acapite, dentro del MORDAZA dia habil siguiente de que esta ha sido generada. 8.2 Toda informacion presentada por los empresas de servicios de comunicaciones MORDAZA de la entrada en vigencia de esta directiva que este siendo tratada como confidencial, seguira recibiendo el mismo tratamiento hasta que se solicite su divulgacion, o el MTC decidiera publicarla, en cuyo caso la informacion debera ser evaluada por el organo competente y de ser el caso, declararla como confidencial, observando el procedimiento establecido en el numeral 6 de la presente Directiva. 13798

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