Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Presidencial Nº 389-2002-INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002 al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Presidencial Nº 372-2002-INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, por existir conexion entre ellos. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTICINCO (35) dias a la servidora MORDAZA MORDAZA SHUNA, ex Jefe de Control Patrimonial de la Direccion Regional Oriente Pucallpa. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de TRES (3) MESES al servidor Willy MORDAZA MORDAZA URQUIA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional Oriente Pucallpa. Articulo 4º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de CUATRO (4) MESES a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Logistica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional Oriente Pucallpa. Articulo 5º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de CINCO (5) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, ex Jefe de Control Previo y ex miembro de la Comision de Inventario de la Direccion Regional Oriente Pucallpa. Articulo 6º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de OCHO (8) MESES al servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, ex Director de la Colonia Penal el Sepa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13805 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 580-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 057-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 388-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Jauja, Dilmer MORDAZA PATINO, ex responsable de Pabellon, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, personal de seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del mencionado Establecimiento Penitenciario, al haberse determinado faltas administrativas disciplinarias en la evasion de un interno del mencionado Establecimiento; Que, del analisis efectuado a los autos, se advierte que los servidores Dilmer MORDAZA PATINO, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de los escritos presentados ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no han efectuado descargo sobre los cargos formulados a traves de la Resolucion de apertura de MORDAZA, limitandose solamente a deducir la prescripcion de la accion administrativa, asi como la suspension del MORDAZA administrativo, por lo que subsisten en todos los extremos las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, por otro lado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de MORDAZA de 2002, presento a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios un escrito formulando su descargo, sin embargo, se advierte que dicho servidor fue notificado de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el 14 de junio del ano 2002 y con la ampliacion de descargo el termino para la MORDAZA del descargo vencio el 28 de junio 2002, no habiendo dado cumplimiento con el termino de MORDAZA de descargo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en consecuencia subsisten en todos los extremos los cargos formulados en su contra; Que, los servidores Dilmer MORDAZA PATINO, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de sus escritos presentados, solicitan la prescripcion del MORDAZA administrativo disciplinario, argumentando, que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, lo cual debe de entenderse desde el momento en que se cometio la infraccion, manifiestan que los hechos ocurrieron el 30 de MORDAZA de 2000, por lo que a la fecha han transcurrido mas de dos anos calendario, los cuales fueron puestos de conocimiento de las instancias respectivas al dia siguiente de ocurridos, por otro lado los mencionados servidores, en aplicacion del MORDAZA de non bis idem y del Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, solicitan la suspension de la tramitacion del MORDAZA, argumentando que el dia 3 de MORDAZA del 2000, la Directora General de la Region Centro Huancayo, formulo denuncia por la comision de delito de fuga de interno ante el Fiscal Provincial de Jauja, la cual fue formalizada ante el Juez Penal, encontrandose a la fecha pendiente de sentencia; Que, sin embargo, respecto a la prescripcion deducida por los servidores Dilmer MORDAZA PATINO, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa", senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, situacion que en el Instituto Nacional Penitenciario corresponde al Titular del Pliego, tal como se advierte del Articulo 11º Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante R.P.CR. Nº 410-97-INPE, vigente al momento de la apertura de MORDAZA, quien conocio de las faltas administrativas disciplinarias a traves del Informe Nº 011-2001-INPE/20.02 de fecha 08 de agosto de 2001, elaborado por la Auditoria General del INPE, la cual, previa las investigaciones, determino la existencias de faltas administrativas disciplinarias contra los precitados servidores, instaurandose el MORDAZA Administrativo dentro del plazo de un ano, cuando no habia prescrito la accion para instaurarlo, consecuentemente, la prescripcion deducida por los servidores Dilmer MORDAZA PATINO, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta improcedente; Que, asimismo, el Articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir, en tal sentido, el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra los precitados servidores, se MORDAZA en el incumplimiento de las normas de caracter administrativo en el desempe-

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