Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

2. El Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica. 3. El Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad. La entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada. Articulo 4º.- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administracion Publica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores publicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley seran sancionados por la comision de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comision de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Articulo 377° del Codigo Penal. El cumplimiento de esta disposicion no podra dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la informacion solicitada. TITULO II MORDAZA DE TRANSPARENCIA Articulo 5º.- Publicacion en los portales de las dependencias publicas Las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de la siguiente informacion: 1. Datos generales de la entidad de la Administracion Publica que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama y procedimientos. 2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicacion incluira el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 3. La informacion adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este articulo no exceptua de la obligacion a la que se refiere el Titulo IV de esta Ley relativo a la publicacion de la informacion sobre las finanzas publicas. La entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet. Articulo 6º.- De los plazos de la Implementacion Las entidades publicas deberan contar con portales en internet en los plazos que a continuacion se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autonomos y descentralizados, a partir del 1 de MORDAZA de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un ano despues de su instalacion. c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel provincial y distrital, hasta tres anos contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, y siempre y cuando existan posibilidades tecnicas en el lugar. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomaran en cuenta estos plazos en la asignacion de los recursos correspondientes. TITULO III ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Articulo 7º.- Legitimacion y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica. En ningun caso se exige expresion de causa para el ejercicio de este derecho.

Articulo 8º.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar informacion son las senaladas en el Articulo 2° de la presente Ley. Dichas entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la presente ley. En caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaeran en el secretario general de la institucion o quien haga sus veces. Articulo 9º.- Personas juridicas sujetas al regimen privado que prestan servicios publicos Las personas juridicas sujetas al regimen privado descritas en el inciso 8 del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen servicios publicos o ejerzan funciones administrativas del sector publico bajo cualquier modalidad, solo estan obligadas a facilitar la informacion referida a la prestacion de los mismos a sus respectivos organismos supervisores, a efectos que estos puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley. Cuando las personas juridicas de que trata el parrafo anterior no esten en condiciones de satisfacer determinados requerimientos y solicitudes para el aprovechamiento, goce o instalacion de dichos servicios, deben informar por escrito a los solicitantes que hicieron el requerimiento tambien por escrito, acerca de los fundamentos de politica, tecnicos o economicos, asi como de las limitaciones existentes y sus causas. Ademas estan obligadas a suministrar la informacion y ofrecer las explicaciones escritas necesarias a los usuarios que asi lo requieran, en relacion a la tarifa del servicio que les sea aplicada. Articulo 10º.- Informacion de acceso publico Las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico que sirva de base a una decision de naturaleza administrativa, asi como las actas de reuniones oficiales. Articulo 11º.- Procedimiento El acceso a la informacion publica se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informacion requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administracion Publica a la cual se MORDAZA presentado la solicitud de informacion debera otorgarla en un plazo no mayor de 7 (siete) dias utiles; plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (5) dias utiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicitada. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. En el supuesto de que la entidad de la Administracion Publica no posea la informacion solicitada y de conocer su ubicacion y destino, esta circunstancia debera ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al acceso a la informacion se sujeta a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 13° de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos senalados en los incisos c) y d) del presente articulo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la via administrativa, salvo que la solicitud MORDAZA sido cursada a un organo sometido a superior jerarquia, en cuyo caso debera interponer el recurso de apelacion para agotarla. f) Si la apelacion se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) dias utiles de presentado el recurso,

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