Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
APELANTE VENDEDOR COMPRADOR

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

la propia compradora en su escrito de fojas 119 senala como unico fundamento de su observacion que la documentacion que acreditaria los diferentes pagos que dice haber efectuado, ha sido presentada ante la Fiscalia Penal de MORDAZA, en la denuncia que le tiene interpuesta a la vendedora por delito de estafa, por lo que tal extremo igualmente debe ser infundado; y, Estando a lo acordado por unanimidad. VI. RESOLUCION Primero.- Declarar NULA, la Resolucion Nº 24 del 14 de febrero del 2002 segun el fundamento vertido en el considerando MORDAZA, Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el deudor Empresa de Transportes y Turismo Apostol MORDAZA S.A. Tercero.- Declarar que la Resolucion Nº 19 no adolece de causal alguna para que en cumplimiento del Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444-, pueda declararse Nula de oficio. Cuarto.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto los siguientes criterios: Aplicacion de las Normas Administrativas "Ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, como el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a plazos se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general ­Ley Nº 27444-, y si ellas no se hubiera ubicado una MORDAZA aplicable recurriremos a las normas de derecho publico como el Codigo Procesal Civil". Competencia para declarar la nulidad de actos administrativos "Conforme establece el Articulo 11.2 de la Ley Nº 27444 corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia". Oportunidad para solicitar la nulidad "De acuerdo al Articulo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos impugnativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista su Articulo 202º" Quinto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 13825

: MORDAZA MORDAZA IBANEZ. : Automotriz del Peru S.A. : MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA MORDAZA de MORDAZA EXPEDIENTE : 75610 MEMORANDUM : 022-2002 del 23 de MORDAZA de 2002. REGISTRO : Registro de Bienes Muebles Registro Fiscal de Ventas a Plazos RECURSO : Recurso de Apelacion de Resolucion que Declara Infundada Observacion a Liquidacion SUMILLAS :

Acreditacion de Pago Efectuado De conformidad al Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 6565 concordante con el Articulo 1229º del Codigo Civil, en el procedimiento de pago de cuotas corresponde al comprador mediante los comprobantes respectivos probar los pagos efectuados. Improcedencia de observacion de la Liquidacion y Bases para la Subasta Por el MORDAZA de legitimidad prescrito en el Articulo VII del Reglamento General de los Registros Publicos concordante con el Articulo 2013º del Codigo Civil, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, en tal sentido no es procedente que al efectuarse las observaciones de la "Liquidacion y Bases para la Subasta" se cuestione las cuotas e intereses fijados en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el comprador expedido su derecho para accionar en la via judicial de conformidad al Articulo 26 del Reglamento de la Ley Nº 6565, I. SOLICITUD QUE ORIGINA LA PRESENTE Mediante escrito de fojas 208, presentado el 29.10.2001, MORDAZA MORDAZA Ibanez observa la liquidacion de pagos y bases para la subasta de 3 de noviembre de 2000, argumentando que ya se ha cancelado la suma de US$ 56,166.68 dolares americanos y solo tiene un saldo por pagar de US$ 12,653.53 dolares americanos, que existe un MORDAZA judicial ante el 15º Juzgado Civil de MORDAZA en el que se ventila la nulidad de la compraventa y el posterior refinanciamiento efectuado no se incluyen los intereses legales ni se precisa el TIPMEX, aplicable, que sin estar pactados se incluyen gastos de seguro administrativo y financieros, no se considero la cuota inicial como deduccion de la base imponible para el calculo de los intereses convencionales compensatorios, la presente operacion comercial no se ajusta a los parametros legales y financieros al pretender cobrar comisiones prohibidas por el Banco Central de Reserva del Peru y por la Ley de Proteccion al Consumidor Corrido traslado a la empresa acreedora, esta mediante escrito de fecha 26 de marzo del ano en curso solicita se declare infundada la nulidad planteada, por cuanto la Ley de Proteccion al Consumidor no es aplicable al presente caso, que la empresa si ha senalado la tasa de interes aplicable al financiamiento como al refinanciamiento, dado que al haberse senalado el monto por dicho concepto, resulta MORDAZA que se encuentra implicita la tasa de interes, la misma no supera el interes MORDAZA permitido por ley, que del precio pactado si se ha descontado la cuota inicial y sobre dicha diferencia se aplico los intereses, incluidos los gastos propios del refinanciamiento, no pudiendo ahora desconocerse unilateralmente. II DECISION IMPUGNADA Mediante Resolucion Nº 47 de 9.4.2002 el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos resuelve declarando infundada la observacion formulada por el deudor, teniendo como fundamento que el Articulo 1361º del Codigo Civil que prescribe que los contratos son obliga-

Establecen precedentes de observancia obligatoria referidos a la acreditacion de pago efectuado y a la observacion de la liquidacion y bases para la subasta
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº F010-2002-ORLC/TR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002

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