Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Dicha contratacion se MORDAZA con cargo al Presupuesto Institucional Modificado 2002, de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central INADE, Proyecto 2 00042: Apoyo al Desarrollo de la Informatica, Componente 1 0623: Estudio e Implementacion de Sistemas Meta Presupuestaria 00001: Capacitacion y Asistencia Tecnica. Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias calendario siguientes de su aprobacion, notificandose a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 13844

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13814

Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 537-2002-INPE/P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 771-2002-INPE/15 de fecha 28 de junio de 2002 de la Oficina General de Infraestructura, mediante el cual solicita modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002. CONSIDERANDO Que, por Resolucion Presidencial Nº 061-2002-INPE/ P del 25 de enero del 2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2002; Que, conforme al documento del Visto la atencion de nuevos requerimientos de los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional han dado origen a la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones MORDAZA mencionado, los procesos de seleccion a que se contrae la presente Resolucion; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion. Asimismo, senala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Administracion y de Planificacion, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano Fiscal 2002, los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y remitir MORDAZA de la misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13815

INPE
Declaran al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca como MORDAZA de reserva a que se refieren los DD.SS. Nºs. 15-94 y 002-99-JUS
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 526-2002-INPE/P MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, se declaro como MORDAZA Reservada las areas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias conexas; comprendiendo un area territorial intangible paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicados en una extension de 200 metros a su alrededor con prohibicion expresa de construir viviendas y otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro; debiendo el Instituto Nacional Penitenciario determinar los Establecimientos Penitenciarios para tal fin; Que, el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca, alberga a internos por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, robo agravado, Terrorismo, Traicion a la Patria y otros delitos graves, considerados por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, para los efectos de su aplicacion; Que, es necesario declarar al referido Establecimiento Penitenciario como MORDAZA de Reserva, a efectos de que cuente con las condiciones minimas de seguridad que garantice el normal desarrollo del regimen penitenciario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modificado con el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS y Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado de MORDAZA Seguridad La Capilla Juliaca dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria Decreto Supremo Nº 00299-JUS de fecha 27 de enero de 1999. Articulo 2º.- Comprender un area territorial intangible paralela al limite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca, en una extension de 200 metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro.

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