Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Sancionan con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 579-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 051-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de junio de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 372-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, ex Jefe de Control Previo y ex miembro de la Comision de Inventario, MORDAZA MORDAZA SHUNA, ex Jefe de Control Patrimonial, MORDAZA AMAND MORDAZA, ex Director de la Colonia Penal El Sepa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo y Willy MORDAZA MORDAZA URQUIA, ex Jefe de Control Previo, en torno al "Examen Especial a la Direccion Regional Oriente Pucallpa por los ejercicios 1999 y 2000", lo cual se encuentra sustentado en Informe Nº 018-2001-INPE/05, elaborado por la Auditoria General del INPE; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 389-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002 se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de MORDAZA AMAND MORDAZA, ex Director de la Colonia Penal El Sepa, en torno a la "Desaparicion del motor Brigg Straton 10 HP y una canoa de MORDAZA en la mencionada Colonia Penal; Que, del estudio de los procesos mencionados precedentemente, se advierte que ambos procesos se encuentra comprendido el servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, por la comision de faltas administrativas disciplinarias cuando se desempenaba como Director de la Colonia Penal El Sepa, por lo que existiendo conexion entre ellos, es conveniente su acumulacion en aplicacion a lo establecido en el Articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis y evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente se advierte que los servidores procesados, han presentando dentro del termino de ley sus descargos escritos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiendose los informes orales de los servidores MORDAZA AMAND MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SHUNA, MORDAZA AMAND MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Willy MORDAZA MORDAZA URQUIA asi como los recaudos acompanados a sus descargos no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 372-2002-INPE-P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se les aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, asimismo, los argumentos esgrimidos por el servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, asi como los recaudos acompanados a sus descargos no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 389-2002-INPE-P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se les aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 051-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de junio de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolucion en aplicacion del Numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsistiendo de este modo las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que la servidora MORDAZA MORDAZA SHUNA, ha contravenido lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica

de Control Interno para el Sector Publico, 300-04 concerniente a la Baja de Bienes de Activo Fijo, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, asi como el numeral 6.2 del Instructivo Nº 2, Criterio de Valuacion de los Bienes del Activo Fijo, Metodo y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93, incumpliendo lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores Willy MORDAZA MORDAZA URQUIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han contravenido lo senalado por los Articulos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo establecido en las Normas Tecnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contratacion de Servicios, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f), h), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido lo senalado por los Articulos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Normas Tecnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contratacion de Servicios, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, asi como ha inobservado la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC Normas de Rendiciones de Cuentas, Titulo Preliminar, Generalidades, I Objetivo, aprobada mediante R.P.C.R Nº 334-98INPE/CR-P, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f), h), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido lo senalado en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 300-03, referente a la Toma de Inventario Fisico, aprobado por Resolucion de Controlaria Nº 07298-CG, el Articulo 5º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado mediante Resolucion Nº 039-98/SBN, asi como los Articulos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Normas Tecnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contratacion de Servicios, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f), h), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, ha inobservado lo senalado en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico, 300.08, sobre Proteccion de Bienes del Activo Fijo, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, que senala "deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar danos o perdidas de bienes publicos", asi como ha incumplido con lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el Articulo 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial

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