Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227649

torios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos, siendo que las condiciones de venta establecidos tanto en el asiento de inscripcion Nº 75610, como en el convenio de refinanciamiento de deuda de fecha 13 de MORDAZA de 1998 fueron debidamente suscritas por el comprador acorde a lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley Nº 6565 expresando con ello su conformidad en todas las condiciones alli establecidas por lo que el deudor no puede desconocer sus efectos, que los Articulos 1220 y 1229, del Codigo Civil establecen que solo se entendera efectuado el pago cuando se ejecutado integramente la prestacion, debiendo el deudor probar haberlo efectuado; que la Ley de Proteccion al Consumidor no es aplicable ya que los compradores no pueden ser considerados como consumidores finales, al ser solo proveedores de acuerdo al Art. 3º del D.S. Nº 039-2000-ITINCI; que acorde a lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley el deudor podra ejercer ante el Juez competente, accion de danos y perjuicios contra el vendedor o acreedor si este hubiere ocultado pago hecho a cuenta del precio, o cometido dolo, para abusar en su dano de los derechos que le concede la ley y su reglamento; que la empresa vendedora senala que los intereses cobrados no superaron los topes maximos permitidos por la Ley, que el TIPMEX, Tasa de Interes pasiva en moneda extranjera solo es aplicable en caso de que no se MORDAZA un interes compensatorio, siendo que el presente caso si se pacto un interes compensatorio de acuerdo a los Articulos 1242 y 1243 del Codigo Civil, hecho que se corrobora con las copias simples de las notas de debito Nº 002-002629 y 002-002630 que obran en autos y que amparan el cobro de los respectivos intereses compensatorios y demas gastos propios de una operacion a plazos. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente fundamenta su recurso en que en la Resolucion recurrida lo agravia en los considerandos MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, en los cuales no ha existido una interpretacion correcta de la MORDAZA administrativa y supletoriamente del Codigo Procesal Civil y aplicacion erronea de las normas legales porque el contrato de compraventa a plazos y el convenio de refinanciamiento no pueden se eficaces pues atenta contra las normas de derecho publico; que los considerandos MORDAZA al MORDAZA de la resolucion se sustenta en la fuerza vinculante de los contratos, pero en su caso el contrato de compraventa y convenio era expresa pero no exigible, la liquidacion carece de los requisitos legales al establecerse pericialmente; la Superintendencia de Banca y Seguros certifico que la empresa Volvo del Peru no esta autorizado a realizar refinanciacion de deudas y tampoco pertenece al sistema financiero; que el TAMEX aplicable a presente financiamiento sin pacto alguno incluye gastos de seguro, administrativos y financiero y no se considero la cuota inicial como deduccion de la base imponible para el calculo de los intereses convencionales, debiendo tenerse presente que los contratos de compra venta a plazo con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio al contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado, los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado sino unicamente por periodos vencidos. La operacion comercial de la firma automotriz el Peru S.A. no se ajusta a los parametros legales y financieros esto es que pretende cobrar comisiones prohibidos por el Banco Central de Reserva del Peru Circular Nºs. 019-91EF/90 y 02091/90 (Ley Nº 261123 Articulo 51 en concordancia con la Ley de Proteccion al Consumidor D. Leg. Nº 716) IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son: a) Si corresponde al deudor o comprador la acreditacion del pago efectuado b) Si al efectuar las observaciones de la liquidacion y

bases para la subasta es procedente el cuestionamiento de las cuotas e intereses fijados en el contrato inscrito. V. ANALISIS Primero: De la redaccion del Articulo 7º de la Ley Nº 6565 1 y Articulos 16º y 18º 2 del Reglamento de la Ley Nº 6565, se desprende que la Liquidacion y Bases para la Subasta, se encuentra conformada por el resultado de la liquidacion MORDAZA del remate del precio total del bien senalado en el contrato, con deduccion de las sumas que el comprador hubiese pagado por ellas; asi como del precio base para la subasta o remate, el mismo que es el resultado de las dos terceras partes del precio convenido en primera convocatoria, con la deduccion del 15% sobre la primera en MORDAZA convocatoria y en tercera convocatoria el mayor precio ofrecido por ella; Segundo: En tal sentido, las observaciones que pudieran efectuarse a la Liquidacion y Bases para la Subasta del bien cuyo contrato se encuentre inscrito en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, solo deberan circunscribirse exclusivamente para desvirtuar las sumas resultantes de los conceptos descritos en el considerando primero; Tercero: El apelante ha manifestado que los considerandos MORDAZA y tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion recurrida lo han agraviado, siendo que en el considerando tercero, se refiere al pago de las cuotas que presuntamente han efectuado los compradores, y los considerandos MORDAZA al MORDAZA corresponden a los intereses de las cuotas fijados en los contratos de compraventa a plazos y refinanciamiento inscritos en el Registro; Cuarto: Con respecto al pago que supuestamente ha efectuado el comprador ahora apelante, cabe senalar que de conformidad al Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 65653 concordante con el Articulo 1229º del Codigo Civil, corresponde al comprador mediante los comprobantes respectivos probar los pagos efectuados, siendo que en el presente caso, no se ha adjuntado los recibos ni comprobantes de pagos que acrediten que hasta la fecha los compradores han efectuado el pago de US$ 56,166.68 dolares como manifiesta el apelante, debiendo por tanto tener por MORDAZA que la suma abonada por ellos es US$4,888.994 ,

1

Articulo 7 de la Ley Nº 6565: "El procedimiento proscrito por las disposiciones de esta Ley se seguiran hasta que se lleve la subasta, sobre la base de las dos terceras partes del precio convenido; debiendo abonarse con el producto al ejecutante, el valor del credito, los intereses legales y los gastos del remate. Si no hubiese postores y el vendedor, en este caso, no pidiera la adjudicacion de la cosa subastada, se procedera a un MORDAZA remate, con deduccion del quince por ciento sobre la base de la primera. Si en esta nueva liquidacion tampoco se presentara postores, y no se pidiera la adjudicacion por el ejecutante se procedera, sin sujecion a base alguna, a un tercero y ultimo remate en el que se adjudicara la cosa al que ofrezca mayor precio (...)" Articulo 18 del Reglamento de la Ley: "Terminada la subasta de todas las cosas, el Registrador Fiscal de ventas a plazos, procedera a practicar la liquidacion en los expedientes: Para este efecto en renglones separados, expresara: (..) 2. El precio total de la cosa senalada en el contrato, con deduccion de las sumas que el comprador hubiese pagado por ellas (...)" Art. 3·del Reglamento de la Ley Nº 6565 El comprador podra verificar el pago consignado en la Oficina del Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, cantidad que MORDAZA sido objeto de requerimiento, y no podra oponerse a este sin el comprobante otorgado por el vendedor de haber satisfecho la suma por la que se hubiese expedido. Verificada la Consignacion, o acreditado el pago en la forma prevista en el articulo anterior, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos sentara acta y MORDAZA por terminado el expediente Corresponden a las cuotas semanales Nºs : 1º, 2º, 3º, 4º(US$187.69), 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º(US$53.16) 21º y 22º.

2

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.