Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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2.1.2.- En el caso de vehiculos automotores inmatriculados, se debera contar con el Certificado de Gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIPROVE). 2.1.3 En el caso de vehiculos automotores no inmatriculados, solo se tramitara el Certificado de Identificacion Vehicular. 2.1.4 Si los vehiculos que se pretende sanear, tienen gravamenes u ordenes de captura y la entidad publica luego de haber agotado todas las posibilidades, no puede cancelar los gravamenes o levantar las ordenes de captura correspondientes, informara a la Policia Nacional del Peru o al Juzgado que corresponda sobre la ubicacion de los vehiculos, para que MORDAZA puestos a disposicion de cualesquiera de ellos, segun sea el caso, lo que se debera hacer efectivo mediante un Acta de Entrega que sera suscrita por la Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces y la parte receptora. 2.1.5.- Los vehiculos automotores no inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular seran dados de alta mediante el procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en el numeral 2.3. de la presente Directiva. 2.1.6.- Los vehiculos automotores no inmatriculados que se encuentran en la condicion de chatarra, no deberan ser inscritos a nombre de la entidad publica. 2.1.7.- Cuando no se cuente con la documentacion suficiente para regularizar la transferencia de la propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, asi como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperacion, se procedera conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en la presente Directiva. 2.2.- Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre no menos de un ano en poder de la entidad publica. b) Que no se cuente con la documentacion sustentatoria del Alta al patrimonio de la entidad publica o cuando dicha documentacion este incompleta. 2.3.- Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes 2.3.1.- El Comite de Gestion Patrimonial elaborara un Informe Tecnico-Legal sustentando la tenencia de los bienes muebles sobrantes y estimando el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe debera ser elevado al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluacion. 2.3.2.- Si el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, encuentra conforme el Informe Tecnico-Legal, suscribira el Acta de Acuerdo recomendando a la Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces, la publicacion de la relacion detallada de los bienes muebles materia de saneamiento en un lugar visible de la Sede Central de la entidad publica y de sus Oficinas Descentralizadas, durante 10 dias utiles, a partir de la suscripcion de la referida Acta. 2.3.3.- Transcurrido el plazo senalado en el numeral precedente y sin que se MORDAZA presentado oposicion alguna, el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborara el Acta de Saneamiento, segun el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), recomendando el Alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborara el proyecto de Resolucion respectiva y lo elevara a la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces. 2.3.4.- La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces, emitira la Resolucion aprobatoria del alta de los bienes muebles objeto de saneamiento, por la causal de saneamiento estableci-

da en el literal a) del Articulo 136º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y en merito a la presente Directiva. 2.3.5.- La Resolucion de Alta de los bienes muebles objeto de saneamiento debera ser puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad de la entidad publica y de la SBN, dentro del plazo de 10 dias de aprobada. 2.3.6.- Tratandose del Saneamiento de Vehiculos Sobrantes Inmatriculados, adicionalmente, debera realizarse el siguiente procedimiento: a) Si el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones encuentra conforme el Informe Tecnico-Legal emitido por el Comite de Gestion Patrimonial, declarara en situacion de abandono el vehiculo automotor de saneamiento en situacion de abandono, mediante la emision de un Acta de Abandono, segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 3). b) La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces procedera, a notificar por escrito al propietario del vehiculo, de conocerse su domicilio. Caso contrario, debera publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano, un aviso indicando las caracteristicas del vehiculo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al publico y el nombre del propietario. c) Transcurrido el plazo senalado en el numeral precedente, sin haberse presentado oposicion alguna, se procedera conforme a lo senalado en los numerales 2.3.3. y 2.3.5. de la presente Directiva. 2.3.7.- La oposicion de las entidades publicas, privadas o las de particulares se realizara del siguiente modo: a) Si dentro del plazo de 10 dias de efectuada la publicacion senalada en el numeral 2.3.2. o en el literal b) del numeral 2.3.6. de la presente Directiva, segun sea el caso, se presenta oposicion por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares que crean tener derecho sobre los bienes muebles objeto de saneamiento, estas deberan presentar ante la entidad poseedora la documentacion sustentatoria de la titularidad de dichos bienes. b) La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces evaluara la documentacion senalada en el literal anterior y de encontrarla conforme, emitira una Resolucion determinando la titularidad de los bienes muebles y procedera a entregarlos de los mismos dentro de los 10 dias de finalizado el plazo de la publicacion referida en el literal precedente. Dicha entrega se MORDAZA efectiva mediante un Acta de Entrega, segun el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 4), la misma que sera suscrita por MORDAZA partes y remitida a la SBN con la documentacion sustentatoria dentro de los 10 dias de suscrita. 2.3.8.- Cuando corresponda, la Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces remitira al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripcion del vehiculo a nombre de la entidad publica, dentro del plazo de 10 dias de emitida la Resolucion de alta, la siguiente documentacion: a) Acta de Saneamiento. b) Resolucion de alta. c) Certificado de Identificacion Vehicular. 3.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES 3.1. Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a) Que no se cuente con la documentacion sustentatoria para la aprobacion de la baja del bien mueble o que dicha documentacion este incompleta. b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad publica, segun documentacion que asi lo acredite indubitablemente y cuando no sea posible regularizar

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