Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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"2. ELABORACION DE LA DECLARACION JURADA (...) b) MORDAZA de Juego (...) CASINOS (...) u Total Casino Diario.- Registre el Ingreso Neto en Nuevos Soles obtenido en el dia menos el monto que corresponda a los gastos de mantenimiento. Para tal efecto, se tomara en cuenta lo siguiente: i) El Ingreso Neto diario sera resultado de deducir del monto total recibido por las apuestas o dinero percibidos en el dia, el monto total de los premios otorgados en ese mismo dia. No considere los montos que corresponden al MORDAZA Acumulado. ii) Los gastos por concepto de mantenimiento sera el 2% del resultado obtenido en el literal i). Si el resultado se obtuviese en Dolares Norteamericanos, utilice el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidacion diaria. En la fecha en los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio referido, se utilizara el ultimo publicado. TRAGAMONEDAS (...) u Valor Ficha.- Ingrese el monto resultante de deducir del valor de las fichas (en Nuevos Soles o Dolares) que se utilizan en la maquina tragamonedas por la cual se declara (por ejemplo 0.50, 1.00, 5.00), el 2% de dicho valor por concepto de gastos de mantenimiento. (...) 2. Item "Pagos anticipados efectuados por el Impuesto, de corresponder" del literal c) del numeral 2 por el texto siguiente: "2. ELABORACION DE LA DECLARACION JURADA (...) c) Determinacion de la deuda (...) u Pagos anticipados efectuados por el Impuesto de corresponder. Adicionalmente se podra incluir en esta MORDAZA un monto no mayor al 5% del credito tributario a que hace referencia la tercera disposicion transitoria de la Ley Nº 27796, de ser el caso." Articulo 3º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO La declaracion y el pago del Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas, debera realizarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual. Articulo 4º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA REGULARIZACION La regularizacion para la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales, a la que se refiere la cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 27796, se efectuara dentro del plazo previsto en dicha MORDAZA y, utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, teniendo en cuenta lo senalado en los articulos anteriores.

Articulo 5º.- APLICACION DE LA R.S. Nº 106-2001/ SUNAT En lo no previsto por la presente Resolucion, para la declaracion y pago del Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas regira lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 106-2001/SUNAT, en lo que fuera pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 13871

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva que regula el "Procedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal"
RESOLUCION Nº 028-2002/SBN La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administracion del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas por Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos; Que, los literales a) y d) del Articulo 124º y el Articulo 136º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001EF, regulan las actuaciones relativas al saneamiento de los bienes muebles; Que, el literal e) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal, a fin de viabilizar el alta y la baja de los bienes muebles que tengan la calidad de sobrantes y faltantes, segun sea el caso; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y de la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 008-2002/ SBN, por la cual se regula el "Procedimiento para el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales

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