Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 382-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se les aperturo MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 052-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de MORDAZA de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolucion en aplicacion del Numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsistiendo de este modo las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Grupo Nº 01, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Pabellon de MORDAZA seguridad "C", Dinno MORDAZA MORDAZA MOROCCO y MORDAZA MORDAZA ZENTENO SARREA, estos dos ultimos asignados a los Talleres del Area de Trabajo, inobservaron lo establecido en los Articulos 112º y 113º del Codigo de Ejecucion Penal, asi como lo senalado en el inciso d), numeral 4, letra A del Manual de Seguridad para los Establecimientos Penitenciarios aprobado mediante RPCNP Nº 530-95INPE/CNP-P, incumpliendo lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino TRES (3) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino DOS (2) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Grupo Nº 01 del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de CUARENTICINCO (45) DIAS al servidor. Dinno MORDAZA MORDAZA MOROCCO, asignado a los Talleres del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla. Articulo 4º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTICINCO (35) DIAS a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Pabellon de MORDAZA Seguridad "C" y MORDAZA MORDAZA ZENTENO SARREA, asignado a los Talleres del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13810

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 589-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 054-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 380-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA HERAS SHAEFER, por haber presentado indebidamente 3 certificados no autenticos de incapacidad temporal para el trabajo con el objeto de justificar las inasistencias a su centro de labores en el mes de agosto de 2000; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA HERAS SHAEFER, a traves de su descargo e informe oral, manifiesta que no ha adulterado ningun certificado de incapacidad, sino que fue sorprendido por un tramitador que realiza trabajos en el Hospital ESSALUD de Huancayo, ya que por motivos de trabajo no podia realizar los tramites personalmente, ofreciendose a ayudarle, pagandole por sus servicios a cambio que le entregara lo mas MORDAZA posible los certificados de incapacidad temporal para justificar sus inasistencias, senala que ha actuado de buena fe, desconociendo del tramite ya que recien habia reingresado a la Institucion, por otro lado, refiere que no estando acreditado fehacientemente su responsabilidad en la presunta adulteracion de los certificados de incapacidad temporal es de aplicacion del MORDAZA juridico del indubio pro operario; Que, sin embargo, el servidor procesado no enerva los cargos formulados en su contra, toda vez que en autos ha quedado acreditado que dicho servidor presento certificados de incapacidad para el trabajo signados con los numeros 2927445, 2825250 y 2927446, no autenticos, con el fin de justificar sus inasistencias de los dias 1, 13, 25, 28 y 31 de agosto de 2000, situacion que se encuentra acreditada con la Carta Nº 1796-D-HIV-HYO-GDJUESSALUD de fecha 2 de octubre de 2000 remitida por el Director del Hospital IV ESSALUD Gerencia Departamental de MORDAZA, asi como de la propia version del servidor quien a traves de su descargo acepta haber obtenido de manera indebida los certificados de incapacidad temporal para el trabajo; Que, ha quedado determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA HERAS SCHAEFER, ha incumplido con lo establecido en los incisos d) y e) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y j) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de DOS (2) MESES al servidor de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA HERAS SCHAEFER, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion

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