Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13808 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 584-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 056-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 371-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote, por no haber realizado el deposito correspondiente del dinero que le fue entregado por las ventas al contado de calzados del proyecto "fabricacion de cuatro docenas de calzado para varones", por el importe de S/. 154.00 nuevos soles, asi como por no haber cancelado la adquisicion al credito de 4 pares de calzados fabricados en el mencionado Establecimiento Penitenciario, por el importe de S/. 170.00 nuevos soles; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote, a traves de su descargo manifiesta que durante su permanencia en el cargo, se desarrollaron una serie de eventos y/o actividades en pro del interno, como el proyecto de fabricacion de calzados, refiere que no ha tenido ninguna intencion de apropiarse o cometer dolo en perjuicio de la Institucion, habiendo detallado ante el Organo de Control a traves del Informe Nº 001-2001-INPE/JMARCH.21FEB01, las razones que le motivaron no efectuar en su debido momento la rendicion de cuentas del Proyecto, donde ademas solicito que se le efectue el descuento correspondiente a traves de planillas, senala que se le ha aperturado responsabilidad economica por la suma de S/. 344.02 nuevos soles, habiendose efectuado el descuento a partir del mes de octubre de 2001; Que, si bien es MORDAZA que a traves de la Resolucion Directoral Nº 970-2001-INPE/17 de fecha 21 de setiembre de 2001, se aperturo responsabilidad economica al servidor procesado por la suma de S/. 344.02 nuevos soles, autorizandose el descuento a traves de planillas de remuneraciones, sin embargo dicha situacion no lo exime de la responsabilidad administrativa disciplinaria en que ha incurrido el precitado servidor, quien reconoce que no deposito el dinero correspondiente a la venta de calzado y que no cancelo los calzados que adquirio a credito, argumentando problemas de indole personal, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, estableciendose de este modo que dicho servidor se apropio indebidamente del dinero correspondiente a la venta de los calzados por la suma de S/. 154.00 nuevos soles, utilizando dichos fondos en asuntos personales y en beneficio propio, asi como, no cancelo oportunamente la deuda en la adquisicion de calzado a credito por la suma de S/. 170.00 nuevos soles; Que, ha quedado establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido el inciso b) del punto 4.6.1 Disposiciones Generales, inciso a) del punto 4.6.2 Disposiciones Especificas de la MORDAZA para la Captacion y Reversion de Ingresos Propios del 10% del Trabajo Penitenciario aprobado mediante RPCR Nº 378-96-

INPE-CR/P, asi como el Articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los incisos d) del Articulo 3º, incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; faltas previstas en los incisos a), f) y j) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de SEIS (6) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STC, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13809 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 585-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 052-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 382-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dinno MORDAZA MORDAZA MOROCCO y MORDAZA MORDAZA ZENTENO SARREA, por la existencia de un inadecuado control de los internos de diferentes pabellones que laboran en los Talleres, efectuandose irregularmente el relevo de internos en forma numerica y no nominal, con internos trabajando en los Talleres y desconociendose si estos se encontraban registrados en el Area de Trabajo, debilitando la seguridad del Establecimiento Penitenciario, lo que trajo como consecuencia la muerte del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un golpe en la MORDAZA proporcionado por un interno con su herramienta de trabajo en el Taller de Carpinteria; Que, del analisis y evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente se advierte que los servidores procesados, han presentando dentro del termino de ley sus descargos escritos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiendose los informes orales de todos ellos a excepcion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los servidores procesados asi como los recaudos acompanados a sus descargos no desvirtuan los fundamentos que

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