Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

Que el inciso g) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo establecido por el Articulo 20° de dicho Texto; Que en los Articulos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico N° 566-2002-SUNAT.MJ0000 indica que se requiere prorrogar por doce meses el plazo del contrato de arrendamiento de la Oficina N° 07 ubicada en la Planta Baja del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, distrito del Cercado de MORDAZA, donde actualmente funciona la Oficina de los Representantes de Creditos Tributarios en virtud a que persiste la necesidad de que dicha Oficina continue funcionando en el local referido, por lo que es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19° y 20° del citado Texto; Que el Informe Legal N° 007-2002-KH0000 senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento de la Oficina 07 ubicada en la Planta Baja del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, distrito del Cercado de Lima; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113° del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Articulos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la prorroga del contrato de arrendamiento de la Oficina N° 07 ubicada en la Planta Baja del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, distrito del Cercado de MORDAZA (zona centrica de la ciudad), de un area de 242 m2, que se encuentra ya acondicionada para el fin requerido por esta Superintendencia, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 1 de agosto del 2002 al 31 de MORDAZA del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir la Addenda al Contrato con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 7,183.37 incluido impuestos, monto que estara sujeto a los incrementos, equivalentes a la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor en los doce ultimos meses, publicada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica o la entidad que pueda sustituirla en dicha funcion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Reso-

lucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 13900

Normas para la declaracion del Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2002/SUNAT MORDAZA, 2 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso q) del Articulo 31º de la Ley Nº 27153 que regula la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas, incorporado mediante Ley Nº 27796, senala que el titular de la autorizacion se encuentra obligado a presentar la declaracion jurada del tributo en el lugar, la oportunidad y el formulario que disponga el organo administrador del mismo; Que por su parte la cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 27796, dispone que las personas o titulares de las empresas que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas, con Autorizacion Expresa o sin MORDAZA, y que a la fecha de publicacion de dicha Ley no hubieran cumplido con presentar todas las declaraciones mensuales del impuesto que grava dicha explotacion, deberan regularizar la MORDAZA de sus declaraciones juradas mensuales en un plazo MORDAZA de 10 (diez) dias; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1062001/SUNAT se MORDAZA que el sujeto del Impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas debia presentar la declaracion jurada mensual mediante el PDT Formulario Virtual Nº 629; Que teniendo en cuenta las normas indicadas, resulta necesario establecer la forma y oportunidad para efectuar las declaraciones juradas mensuales, asi como la forma para cumplir con la regularizacion a que hace referencia la cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 27796; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Articulo 31º de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27796; cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 27796, Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACION El sujeto del Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas debera presentar la Declaracion jurada mensual del tributo utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, en el cual se debera consignar la totalidad de la informacion que se solicita en el mismo. Articulo 2º.- SUSTITUCION DE ITEMS DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2001/SUNAT Sustituyanse del anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 106-2001/SUNAT los items que se senalan a continuacion: 1. Items "Total Casino Diario" del rubro "CASINOS" y "Valor Ficha" del rubro "TRAGAMONEDAS" del literal b) del numeral 2, por los textos siguientes:

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