Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

del Despacho Ministerial, destaca la necesidad e interes Nacional de participar en el evento MORDAZA indicado; y el Secretario General del Ministerio de Defensa aprueba la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Conferencia Internacional MORDAZA indicada; Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26719, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, asi como los Decretos de Urgencia Nº 030-2002 y Nº 033-2002, concordante con la Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de MORDAZA de 2002; Estando a lo recomendado por la Secretaria General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision de Servicio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su calidad de Consultor de Informacion del Gabinete del senor Ministro de Defensa y Coordinador Parlamentario del Despacho Ministerial, para que participe en "La 68va. Conferencia General y Consejo de la Federacion Internacional de Bibliotecas y Asociaciones de Bibliotecas (IFLA)", a realizarse en la MORDAZA de Glasgow, Reino Unido, del 17 al 25 de agosto de 2002. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente resolucion seran sufragados por el Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1150.00 x 01 persona Viaticos US$ 260 x 11 dias x 01 persona Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 01 persona Articulo 3º.- El referido Consultor debera cumplir con lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14624

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la retribucion que corresponde efectuar a los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, queda sujeta al monto y condiciones establecidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868 aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente sera financiada con recursos del presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14799

Exceptuan al Banco Central de Reserva del Peru de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2002-EF
MORDAZA, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 84º de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru tiene autonomia dentro del MORDAZA de su Ley Organica; Que, de acuerdo con el articulo 86º del Decreto Ley Nº 26123, "Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru", dicha institucion cuenta con autonomia presupuestal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 27 de junio de 2002 se establecio el mecanismo de excepcion para la aplicacion del Decreto de Urgencia senalado en el considerando anterior; Que, en tal sentido, de acuerdo a la autonomia que constitucionalmente le es propia, es necesario normar la excepcion que corresponde al Banco Central de Reserva de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Banco Central de Reserva del Peru de las medidas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el que en aplicacion de su autonomia podra adoptar medidas similares a las establecidas en el citado Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14790

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan disposiciones a las que se sujetaran los montos y condiciones de las retribuciones correspondientes a los miembros del Directorio del INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 123-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 25868 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI esta a cargo de un Directorio que constituye el organo de mas alta jerarquia institucional; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del organo de direccion del citado organismo, resulta pertinente normar aspectos que atanen al ambito de ejecucion presupuestaria de dicha institucion; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la aprobacion de conceptos que involucren ejecucion presupuestaria se efectua mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, conforme a lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha sido adscrito como organismo publico descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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