Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional"
RESOLUCION Nº 281-2002-JNE MORDAZA, 16 de agosto de 2002 Visto el recurso de apelacion contra la Resolucion numero cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de MORDAZA de 2002 referida al expediente Nº 002-2002-JEE-PIURA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sillon MORDAZA, representantes en MORDAZA, respectivamente, del Movimiento Amplio MORDAZA Unido (MAPU) y de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio (UPP), elevado a esta instancia por el mencionado MORDAZA Electoral Especial mediante Oficio Nº 062-2002-JEE-Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion numero cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional" de MORDAZA integrada por las organizaciones politicas nacionales Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio (UPP) y Movimiento Amplio MORDAZA Unido (MAPU); Que los partidos politicos inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, pueden formar alianzas electorales, debiendo solicitar la inscripcion de estas al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 97º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que para la inscripcion de alianzas electorales la solicitud debe estar suscrita por los presidentes o secretarios generales y los representantes de los organos directivos de cada una de las organizaciones politicas que constituyen la alianza electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 98º de la ley MORDAZA acotada; Que la solicitud de inscripcion de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional", materia de la presente impugnacion, no ha cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion numero cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de MORDAZA de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional" integrada por las organizaciones politicas nacionales Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio (UPP) y Movimiento Amplio MORDAZA Unido (MAPU). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14741

El Oficio Nº 1063-2002-MP-FSM-APURIMAC de fecha 27 de junio del 2002, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA consulta sobre la competencia fiscal en la tramitacion de las demandas para la defensa de intereses difusos; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 82 del Codigo Procesal Civil en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo, el Ministerio Publico esta legitimado para promover o intervenir en el MORDAZA en defensa de los intereses difusos; Que, asimismo, de conformidad con los articulos 12 y 14 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Ministerio Publico tiene legitimidad para iniciar el MORDAZA contencioso administrativo cuando la actuacion impugnable de la administracion publica vulnere o amenace un interes difuso; Que, en aplicacion de las normas citadas en los considerandos anteriores y en tanto no se promulgue la nueva Ley Organica del Ministerio Publico, resulta necesario precisar la competencia de las Fiscalias a nivel nacional para promover o intervenir en los procesos civiles y contencioso administrativos relacionados a la tutela de los intereses difusos; Estando a que, a la fecha, la Junta de Fiscales Supremos aun no se encuentra en funciones y a lo dispuesto en el articulo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Las Fiscalias Provinciales Civiles a nivel nacional o las Fiscalias Provinciales Mixtas, en su caso, son competentes para promover o intervenir en los procesos civiles o contencioso administrativos relacionados a la tutela de los intereses difusos, en los cuales actuan en calidad de parte, pudiendo interponer los recursos impugnativos correspondientes. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Superiores Civiles a nivel nacional o las Fiscalias Superiores Mixtas, en su caso, son competentes para intervenir en calidad de parte en los procesos civiles y contencioso administrativos relacionados a la tutela de intereses difusos, cuando estos hayan sido promovidos en primera instancia por los Fiscales Provinciales, pudiendo interponer los recursos impugnativos correspondientes. Asimismo, son competentes para promover los procesos contencioso administrativos en defensa de los citados intereses difusos, cuando las resoluciones administrativas que los afectasen hubiesen sido expedidas por los organos colegiados a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 27584, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27709. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidentes de la Corte Suprema de la Republica y de la Corte Superior de MORDAZA, a los senores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la Republica y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14739

MINISTERIO PUBLICO
Precisan competencia de fiscalias a nivel nacional para promover o intervenir en procesos civiles y contencioso administrativos relacionados a la tutela de los intereses difusos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1538-2002-MP-FN MORDAZA, 16 de agosto de 2002

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de oficinas especiales en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION SBS Nº 730-2002 MORDAZA, 6 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

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