Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, resulta procedente autorizarlos para el ejercicio de sus facultades como Martilleros Publicos; durante el MORDAZA semestre del ano 2002; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Martilleros Publicos Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre del ano 2002; es decir, hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- Disponer que el Certificado de Deposito del Banco de la Nacion Nº 2002006007506, sea devuelto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad a los argumentos expuestos en el informe correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14726

SUNASS
Disponen que la Gerencia General resuelva recurso de reconsideracion presentado por la EPS SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2002-SUNASS/CD MORDAZA, 14 de agosto del 2002 VISTO: El escrito presentado el 27 de junio de 2002 por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima "EPS SEDAJULIACA S.A."; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima "EPS SEDAJULIACA S.A." presento el 27 de junio de 2002, via facsimil, un escrito mediante el cual solicita la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2002-SUNASSGG, que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG; Que, el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General -en adelante la Leyestablece como recursos administrativos el de reconsideracion, apelacion y el de revision; Que asimismo, el articulo 213º de la Ley establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, de acuerdo con lo prescrito por el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley, la nulidad de los actos administrativos se plantea por medio de los recursos administrativos MORDAZA indicados; Que, en ese sentido, el escrito presentado por la empresa prestadora en el cual se solicita la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2002-SUNASS-GG debe ser considerado como un recurso de apelacion; Que, el referido recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASSGG fue enviado por facsimil el 29 de MORDAZA de 2002 a las 18:45 horas y presentado en la Mesa de Partes de la SUNASS al dia siguiente; Que, el recurso de reconsideracion fue recibido por la SUNASS fuera de su horario de atencion, motivo por el

cual se le considero presentado el 30 de MORDAZA de 2002 y dado que excedia el plazo de quince dias establecido en la Ley, se le califico como extemporaneo; Que, la empresa prestadora senala que al haberse consentido la recepcion del documento fuera del horario de atencion de la entidad debe considerarse esa fecha como la de MORDAZA del recurso; Que, es preciso senalar que de la misma manera como la ley contempla los dias habiles a efectos del computo del plazo, el articulo 138º de la ley en mencion establece que el horario de atencion de las entidades para la realizacion de cualquier actuacion se determina en funcion de las horas habiles, las cuales corresponden al horario fijado para el funcionamiento de la entidad; Que, en ese sentido debe tenerse en cuenta que el horario de atencion fijado por la SUNASS es desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, por lo que cualquier documento que ingrese con posterioridad a dicho horario a traves de cualquier medio se entendera recibido al dia siguiente; Que, sin embargo, el articulo 135º de la ley citada establece que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, a efectos del computo del plazo del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG se debe considerar el termino de la distancia de MORDAZA a Juliaca, establecido mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ, expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y publicada el 13 de noviembre de 2000, el cual otorga a la empresa prestadora cuatro dias mas de plazo para la MORDAZA de su recurso; Que, en ese sentido, el 30 de MORDAZA aun no habia transcurrido el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG, por tanto, este si fue presentado dentro del plazo legal; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesion de fecha 13 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2002-SUNASS-GG y, por tanto, admitir el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima "EPS SEDAJULIACA S.A.". Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia General resuelva el recurso de reconsideracion presentado por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima "EPS SEDAJULIACA S.A.". Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14628

SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000065 MORDAZA, 08 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que el Art. 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-

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