Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

MORDAZA, 26 de junio y 14 de agosto del 2001, 10 y 13 de junio del 2002 presentados por CASAMAR S.A. CONSIDERANDO:

operacion para la planta de congelado a bordo de la referida embarcacion; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto, CASAMAR S.A. solicita la acumulacion de los procedimientos de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada " MORDAZA JOSE" con matricula Nº CO-10316-CM, de 72 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso atun y especies afines, equipada con palangre de superficie, de media agua y profundidad, utilizando MORDAZA con hielo y hielo a granel como medio de preservacion, con destino al consumo humano directo, asi como licencia para operar la planta de congelado a bordo de la referida embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente, no obstante haber sido debidamente requerida mediante Oficio Nº 1163-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 1012-2002-PE/ DNEPP-Dap, no ha cumplido con el requisito 8 del procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, correspondiente a los derechos de tramite y publicacion de resolucion, ni cumplido los requisitos 8, 9, 10, 11 y 12 del procedimiento 1 del citado cuerpo legal, por cuanto el Certificado de Inspeccion de Condicion que obra en el expediente, expedido por la empresa clasificadora ABS Integrated Service, Inc., no acredita que la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" se encuentre operativa, ni incluye la verificacion de la capacidad de bodega de la misma y de otro lado, no se ha cumplido con alcanzar el respectivo Certificado de Exencion de Desratizacion, toda vez que el documento presentado para acreditar el citado requisito no es expedido por la autoridad competente del Ministerio de Salud, tal como lo exige el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, asi como tampoco se ha acreditado el pago integro por los derechos de tramite y publicacion de resolucion referidos a dicho procedimiento ni el pago por los derechos de inspeccion tecnico sanitaria; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informes Nºs. 041-2001-PE/ DNE-Dacp, 094-2001-PE/DNE-Dacp y 579-2001-PE/ DNEPP-Dap y Oficio Nº 488-2002-PE/Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimientos administrativos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota y de permiso de pesca, presentada por CASAMAR S.A., para operar la embarcacion pesquera " MORDAZA JOSE" con matricula Nº CO10316-CM, de 72 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso atun y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre superficial, de media agua y de fondo, utilizando hielo como medio de preservacion, asi como su solicitud de licencia de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14648 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto de 2002 Visto los escritos con registros Nº CE-00342002 y Nº 15551002 de fechas 24 de agosto del 2000 y 26 de setiembre del 2001 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EL MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que el requisito de sustitucion es exigible tanto para embarcaciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA estas de menor escala o artesanales; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 441-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a PESQUERA EL MORDAZA S.R.LTDA., para operar entre otra la embarcacion pesquera artesanal SAN MORDAZA I, de matricula Nº CO-10691-CM de 15.59 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrastre de fondo, en el ambito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada citada en el considerando anterior para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de fibra de vidrio, para extraer el recurso hidrobiologico merluza, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se determino que la recurrente debia alcanzar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 de incremento de flota para embarcaciones en el ambito maritimo del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, notificandose mediante Oficios Nº 21672000-PE/DNE-Dacp de fecha 7 de setiembre del 2000 y Nº 2050-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 5 de octubre del 2001, al recurrente y a la abogada de la empresa apersonado con escrito de fecha 26 de setiembre del 2001, mediante Oficio Nº 774-2002-PE/DNEPP-Dap de fecha 25 de febrero del 2002, la que fue recepcionada el 28 de febrero del 2002, sin obtenerse respuesta a la notificacion efectuada, no cumpliendose con los requisitos del citado procedimiento, en consecuencia la solicitud presentada por el recurrente deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 037-2001-PE/DNEPP-Dap y su ampliatoria y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aproba-

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