Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial-ADAPOJ mediante actas de donacion de bienes suscritas el 15 de MORDAZA y el 11 de junio del 2002 respectivamente, entrego a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General ocho (8) guitarras y treinticuatro (34) corbatas, bienes que se valorizan en la suma de S/. 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), los que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion y que se destinaran a la implementacion del "Taller Laboral de Musica de los Centros Juveniles" a cargo de la Gerencia de Centro Juveniles; Que, esta donacion cumple con los requisitos estipulados por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como con lo dispuesto por el articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial", aprobado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la aceptacion de donacion de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465, y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial-ADAPOJ a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de los bienes detallados y valorizados conforme al Anexo Nº 01 de la presente Resolucion que seran destinados a la implementacion del "Taller Laboral de Musica de los Centros Juveniles", a cargo de la mencionada gerencia. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Asociacion de MORDAZA del Poder JudicialADAPOJ y a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General ANEXO Nº 01 (Donacion de la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial - ADAPOJ)
Nº BIEN DONADO 1 2 CANTIDAD VALOR UNITARIO TOTAL S/. 250.00 S/. 10.00 S/. 2,000.00 S/. 340.00 S/. 2,340.00

VISTO el Informe Nº 095-2002-OAL-GG/PJ, de fecha 12 de agosto del ano 2002, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan reguladas por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamentan en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; Que, el Comite Especial se encarga de conducir los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; siendo su primera tarea la elaboracion de las bases, las mismas que deben contener las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revision y analisis de la documentacion cursada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, se advierte que este realizo el requerimiento para la implementacion y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, para lo cual adjunto la relacion del mobiliario basico necesario para el funcionamiento de la referida Sala; Que, dentro del requerimiento del mobiliario basico, se encontraban los siguientes equipos de computo: a) 10 computadoras personales Pentium III; b) 03 Notebooks; c) 02 impresoras a inyeccion de tinta 960; y, d) 02 impresoras laser HP 4100; por lo que se dispuso la remision al Comite Especial Permanente de Informatica de la relacion de los bienes que son de su competencia, para la convocatoria del respectivo MORDAZA de seleccion; Que, pese a que el pedido de adquisicion de los bienes de computo fue realizado en un solo requerimiento, el Comite Especial Permanente de Informatica procedio a convocar un MORDAZA para la adquisicion de cada uno de los bienes senalados precedentemente, siendo las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 157, Nº 158, Nº 159 y Nº 1602002-CEPI-GG-PJ, de lo que se advierte que se ha configurado el fraccionamiento, el mismo que se encuentra prohibido por el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO-, que textualmente senala "queda prohibido fraccionar adquisiciones asi como la contratacion de servicios o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion"; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) inciso a) del articulo 14º del Reglamento del TUO, procede la adquisicion, suministro o arrendamiento de bienes via el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia cuando el monto es inferior a la decima parte del limite minimo establecido por la Ley Anual del Presupuesto para las Licitaciones Publicas o Concursos Publicos, es decir, que el monto MORDAZA podra ser de S/. 35,000.00 nuevos soles; por consiguiente, teniendo en cuenta que en el presente caso, el valor referencial asciende a S/. 73, 462.00 nuevos soles, el MORDAZA de seleccion que debio convocarse para la adquisicion de dichos equipos de computo, es el de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en consecuencia, el Comite Especial Permanente de Informatica, ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes, razon por la cual es procedente declarar la Nulidad de Oficio de los procesos de seleccion de Menor Cuantia, en aplicacion del articulo 57º del TUO, en concordancia con el articulo 26º de su Reglamento; debiendo retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del TUO, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, en razon a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas;

GUITARRA MORDAZA 8 CORBATA 34 TOTAL

14724

Declaran de oficio nulidad de procesos de adjudicacion de menor cuantia referidos a la adquisicion de equipos de computo para la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 644-2002-GG-PJ MORDAZA, 15 de agosto de 2002

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