Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delizzie MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 278-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 153, de fecha 09 de marzo de 1970, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delizzie MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14788 RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2002-ED MORDAZA, 16 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 37296-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 741, de fecha 14 de junio de 1972, se otorgo pension de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA Jadi Ferreccio Villena; Que, MORDAZA MORDAZA Jadi Ferreccio Villena de Ratto, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 741, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad de Lurin, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 06543720; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA Jadi Ferreccio Villena de Ratto debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y,

conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 279-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 741, de fecha 14 de junio de 1972, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA Jadi Ferreccio Villena de Ratto, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14789

Autorizan contratar servicio de publicacion de aviso de convocatoria para cobertura de cargos de Directores Ejecutivos de la Direccion Nacional de Alfabetizacion, del Programa de Educacion Rural y del Proyecto Huascaran
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2002-ED
MORDAZA, 1 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Informe Tecnico Nº 023/OPYC-MED, el Jefe Prensa y Comunicaciones, senala las razones tecnicas que sustentan, con criterios de economia, costos, oportunidad, tiraje y ventas, la seleccion de los diarios de "El Comercio", "La Republica", "Correo" y el Diario Oficial "El Peruano", para la publicacion del aviso de convocatoria de cobertura de los cargos de Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Alfabetizacion, Director Ejecutivo del Programa de Educacion Rural y Director Ejecutivo del Proyecto Huascaran, para los dias 3 y 4 de agosto de 2002; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, agrega al primer parrafo del articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 972-2002-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publi-

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