Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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do por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 339-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, presentada por la empresa PESQUERA EL MORDAZA S.R.L., para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de fibra de vidrio de 15.59 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14649

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14650 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00182003 del 3 de octubre del 2001, mediante el cual APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP del 17 de setiembre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-19887-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y conexas, la misma que no se encuentra registrada en el archivo de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del pescador, segun Carta G/R/ Nº 098-02-CBSSPEXT de esta Institucion que corre a fojas 170; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando precedente, aduciendo que les corresponderia obtener el permiso de pesca por cuanto su solicitud cumple con todos los requisitos legales establecidos; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo establece el articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto a Supremo Nº 002-94-PE; por lo que, el recurso de reconsideracion deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 040-2002-PE/Dap y el Oficio Nº 246-2002-PE/Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C contra la Resolucion Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14651

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 339 y 220-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2002 Visto el expediente Nº CE-00349002 con escrito del 06 de febrero del 2002, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORALES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 339-2002-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon, segun corresponda, con destino al consumo humano directo; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de Incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo. Estableciendose ademas que las disposiciones del presente articulo seran de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante escrito del visto, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 339-2001-PE/DNEPP, no habiendo presentado nueva prueba instrumental que desvirtue el motivo por el cual se declaro improcedente su solicitud de autorizacion de incremento de flota, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los recurrentes, al haber incumplimiento al articulo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, de acuerdo al Informe Nº 095-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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