Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 228358

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Schreiber, Analista del Departamento de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 18 al 24 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 130,71 Tarifa CORPAC 25,00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14734

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Revocan autorizaciones de funcionamiento de diversas sociedades corredoras de productos
RESOLUCION CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10 MORDAZA, 14 de agosto de 2002 VISTO: El Informe Nº 042-2002-EF/94.55 de fecha 09 de agosto de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10 de fecha 05 de septiembre de 1997, establecio en Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150 000,00) y Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 450 000,00), segun el MORDAZA de operaciones realizadas, el capital social pagado o patrimonio minimo para el Corredor de Productos u Operador Especial, sea persona natural o juridica, el mismo que es de valor MORDAZA, y se actualizan dentro del primer trimestre de cada ano segun el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional; Que, con el objeto de que las sociedades corredoras de productos cumplan con pagar el capital social minimo establecido en la normatividad vigente, se concedio a dichas empresas plazos adicionales que se vencieron, no habiendo cumplido, algunas de las sociedades corredoras de producto, con pagar el saldo correspondiente del capital social minimo; Que, un grupo de sociedades corredoras de productos solicito nuevamente la ampliacion de los plazos que habian sido otorgados para el pago del saldo del capital minimo, por lo que mediante Resolucion CONASEV Nº 0452001-EF/94.10 de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se establecieron nuevos plazos para que las sociedades corredoras de productos puedan adecuar su capital, estableciendose en

su articulo 1º el cronograma de cumplimiento, esto es el 30% al 31 de diciembre de 2001; el 65% al 30 de junio de 2002 y el 100% al 31 de diciembre de 2002; Que, asimismo, la citada Resolucion sustituyo los articulos 2º y 3º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/ 94.10, estableciendo como causal de suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades corredoras de productos u operador especial, sea persona juridica o natural, el no contar con el capital social minimo exigido por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y como causal de revocacion de la indicada autorizacion de funcionamiento, si la sociedad corredora u operador especial no cumple con revertir la situacion que dio origen a su suspension en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspension; Que, mediante Circular Nº 116-2001-EF/94.55 del 20 de agosto de 2001, se comunico a las sociedades corredoras de productos que en cumplimiento del articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, tenian la obligacion de acreditar MORDAZA del 31 de diciembre de 2001 que contaban con un capital social no menor de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 55 119,00) o Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 165 355,00), equivalentes al 30% del capital social correspondiente al ejercicio 2001, segun corresponda, para lo cual debian presentar el correspondiente testimonio de escritura publica inscrito en los Registros Publicos; Que, a pesar de los plazos establecidos se verifico que algunas sociedades corredoras de productos no habian cumplido con pagar el saldo del capital social minimo establecido en la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, por lo que mediante Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10, de fecha 22 de enero de 2002, el Directorio de esta Comision Nacional resolvio suspender por sesenta (60) dias calendario la autorizacion de funcionamiento de Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos, Peru Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos y Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A.; Que, de las siete sociedades corredoras de productos mencionadas en el considerando precedente, se ha verificado que Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos y Peru Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, hasta la fecha no han cumplido con acreditar el pago del capital social minimo conforme a la normativa vigente, no obstante haber vencido en exceso el plazo de setenta dias (60) dias calendario a que hace referencia el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10; Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002 presentado por Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos y Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos; asi como, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2002 presentado por Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, las referidas empresas solicitaron se les otorgue una prorroga del plazo para acreditar que cuentan con el capital social exigible, la misma que fluctua entre treinta (30) y noventa (90) dias, respectivamente; Que, no resulta atendible la solicitud presentada por las referidas sociedades corredoras de productos considerando que el plazo para la constitucion del capital social minimo se ha venido prorrogando desde 1997, otorgandose en exceso las facilidades necesarias para el cumplimiento de la referida norma; Que, en consecuencia, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, que senala que es causal de revocacion de la autorizacion de funcionamiento, cuando la sociedad corredora u operador especial no cumpla con revertir la situacion que dio origen a su suspension en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspension; Que, de otro lado, mediante Resolucion CONASEV Nº 024-2002-EF/94.10 de fecha 02 de MORDAZA de 2002 se levanto la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos al haber cumplido con pagar el capital minimo exigido en la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, incluso ha acreditado que a la fecha registra un capital social suscrito y pagado de Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.