Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14784

LEY Nº 27821
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 26568 Y QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO ­ FONAFOG
Articulo 1º.- Modificatoria del articulo 2º de la Ley Nº 24051 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 24051 con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Crease el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, como persona juridica de derecho publico interno, como entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganaderia en el Peru a traves de la provision de reproductores de ganado de las especies domesticas que se explotan en el pais; la produccion y comercializacion de ganado, sus productos, derivados y subproductos y la participacion y constitucion de empresas agroindustriales y de servicios para promover e impulsar el desarrollo economico de la ganaderia naciente, conjuntamente con los pequenos y medianos ganaderos organizados". Articulo 2º.- Fuerza de Ley Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º y lo establecido en la presente Ley, dase fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 035-99-AG. Articulo 3º.- De las facultades del FONAFOG El FONAFOG esta facultado, a nivel nacional, para exigir la restitucion de sus bienes o rentas, el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer conforme a la Ley Nº 26979 "Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva" y su Reglamento. Articulo 4º.- MORDAZA Derogatoria Derogase el articulo 2º de la Ley Nº 26568 y aquellas normas que se oponen a la vigencia de la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

LEY DE PROMOCION DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES P ARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO
Articulo 1º.- Objeto de la ley Declarase de interes nacional la promocion de las actividades de produccion, procesamiento, comercializacion y exportacion de productos de origen animal, vegetal y mineral de uso tradicional en nutricion, en la conservacion de la salud y en la prevencion de la enfermedad. Articulo 2º.- Denominacion Para los fines de la presente ley se reconoce como Suplementos Nutricionales y como Complementos para la Conservacion de la Salud y Prevencion de la Enfermedad, los recursos y productos naturales que se utilizan tradicionalmente con tales fines. Articulo 3º.- Organismos competentes Son organismos competentes para la aplicacion de la presente Ley: a) Para su identificacion: - El Ministerio de Agricultura es el encargado de los estudios botanicos y agronomicos a traves del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA) y el Instituto de Recursos Naturales (INRENA). - El Ministerio de Salud determina la validez del recurso y producto natural para su uso en salud a traves del Centro Nacional de Salud Intercultural y otorga los registros sanitarios y efectua su control y vigilancia, teniendo en cuenta las buenas practicas de manufactura a traves de la Direccion de Higiene Alimentaria y Control de Zoonosis de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA). b) Para su promocion comercial: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectua de manera prioritaria la promocion comercial al exterior de los productos a que se refiere la presente Ley, a traves de la Comision para la Promocion de la Exportacion (PROMPEX) y las Oficinas de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Promocion de la produccion, procesamiento y comercializacion Consideranse a los recursos y productos materia de la presente Ley, como recursos prioritarios para el desarrollo alternativo integral. Las actividades referidas en el pre-

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 dias mediante Decreto Supremo aprobara la estructura organica, sus atribuciones, funciones especificas y dense condiciones para su funcionamiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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